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Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda especial, con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito de la Delegación de Hacienda especial de Cantabria existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
a) Laredo.
b) Reinosa.
c) Torrelavega.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda, a que se refiere el número anterior, es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, Jose Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
a) Administración de Laredo.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Santoña.
b) Administración de Reinosa.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Reinosa.
c) Administración de Torrelavega.-Abarca el área de la Zona Recaudatoria de San Vicente de la Barquera y Torrelavega.
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