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Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial, con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Andalucía existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
1. Delegación de Hacienda de Almería:
a) El Ejido.
b) Huercal-Overa.
2. Delegación de Hacienda de Cádiz:
a) Algeciras.
b) Chiclana.
c) Puerto de Santa María.
d) Sanlúcar de Barrameda.
e) San Roque.
f) Ubrique.
3. Delegación de Hacienda de Córdoba:
a) Córdoba Este.
b) Córdoba Oeste.
c) Lucena.
d) Montilla.
e) Peñarroya-Pueblonuevo.
f) Pozoblanco.
4. Delegación de Hacienda de Granada:
a) Baza.
b) Granada-Almanjayar.
c) Guadix.
d) Loja.
e) Motril.
f) Orgiva.
5. Delegación de Hacienda de Huelva:
a) Aracena.
b) Ayamonte.
c) La Palma del Condado.
6. Delegación de Hacienda de Jaén:
a) Andújar.
b) Linares.
c) Ubeda.
d) Villacarrillo.
7. Delegación de Hacienda de Málaga:
a) Alora.
b) Antequera.
c) Málaga Este.
d) Málaga Oeste.
e) Marbella.
f) Ronda.
g) Vélez-Málaga.
8. Delegación de Hacienda de Sevilla.
a) Ecija.
b) Lora del Río.
c) Macarena.
d) Morón de la Frontera.
e) Nervión-Cerro del Aguila.
f) Osuna.
g) Parque.
h) San Pablo.
i) Sevilla Noroeste.
j) Sevilla Oeste.
k) Triana-Los Remedios.
l) Utrera.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Andalucía sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de Almería:
a) El Ejido: Abarca el área de la zona recaudatoria de Berja.
b) Huércal-Overa: Abarca el área de la zona recaudatoria de Huércal-Overa.
2. Delegación de Hacienda de Cádiz:
a) Algeciras: Abarca el área de la zona recaudatoria de Algeciras.
b) Chiclana: Abarca el área de la zona recaudatoria de Chiclana.
c) Puerto de Santa María: Abarca el área de la zona recaudatoria de Puerto de Santa María.
d) Sanlúcar de Barrameda: Abarca el área de la zona recaudatoria de Sanlúcar de Barrameda.
e) San Roque: Abarca el área de la zona recaudatoria de San Roque.
f) Ubrique: Abarca el área de la zona recaudatoria de Olvera.
3. Delegación de Hacienda de Córdoba:
a) Córdoba Este: Abarca el área de los distritos postales números 14, 15 y 16 de Córdoba y la zona recaudatoria número 3 de Córdoba-pueblos.
b) Córdoba Oeste: Abarca el área de los distritos postales números 5 y 17 de Córdoba y la zona recaudatoria de Posadas.
c) Lucena: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Buena, Cabra, Lucena y Priego.
d) Montilla: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Aguilar de la Frontera y Montilla.
e) Peñarroya-Pueblonuevo: Abarca el área de la zona recaudatoria de Peñarroya-Pueblonuevo.
f) Pozoblanco: Abarca el área de la zona recaudatoria de Pozoblanco.
4. Delegación de Hacienda de Granada: a) Baza: Abarca el área de la zona recaudatoria de Baza.
b) Granada-Almanjayar: Abarca el área de los distritos postules números 11, 13 y 14 de Granada y la zona recaudatoria número 3 de Granada-pueblos.
c) Guadix: Abarca el área de la zona recaudatoria de Guadix.
d) Loja: Abarca el área de la zona recaudatoria de Loja.
e) Motril: Abarca el área de la zona recaudatoria de Motril.
f) Orgiva: Abarca el área de la zona recaudatoria de Orgiva.
5. Delegación de Hacienda de Huelva:
a) Aracena: Abarca el área de la zona recaudatoria de Aracena.
b) Ayamonte: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ayamonte.
c) La Palma del Condado: Abarca el área de la zona recaudatoria de la Palma del Condado.
3. Delegación de Hacienda de Jaén:
a) Andújar: Abarca el área de la zona recaudatoria de Andújar.
b) Linares: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Linares y La Carolina.
c) Ubeda: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Baeza, Cazorla y Ubeda.
d) Villacarrillo: Abarca el área de la zona recaudatoria de Villacarrillo.
7. Delegación de Hacienda de Málaga:
a) Alora: Abarca el área de la zona recaudatoria número 3 de Málaga.
b) Antequera: Abarca el área de la zona recaudatoria de Antequera.
c) Málaga Este: Abarca el área de los distritos postales números 1, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de Málaga y la zona recaudatoria número 1 de Málaga-pueblos.
d) Málaga Oeste: Abarca el área del distrito postal del Ensanche de Málaga y las zonas recaudatorias de Torremolinos y la número 2 de Marbella.
e) Marbella: Abarca el área de la zona de recaudación número 1 de Marbella y la zona recaudatoria de Estepona.
f) Ronda: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ronda.
g) Vélez-Málaga: Abarca el área de la zona recaudatoria de Vélez-Málaga.
8. Delegación de Hacienda de Sevilla:
a) Ecija: Abarca el área de la zona recaudatoria de Ecija.
b) Lora del Río: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Lora del Río y Cazalla de la Sierra.
c) Macarena: Abarca el área de los distritos postales números 8, 9 y 15 de Sevilla.
d) Morón de la Frontera: Abarca el área de las zonas recaudatorias de Morón de la Frontera y Marchena.
e) Nervión-Cerro del Aguila: Abarca el área de los distritos postales números 5, 6, 16 y 17 de Sevilla.
f) Osuna: Abarca el área de la zona recaudatoria de Osuna.
g) Parque: Abarca el área de los distritos postales números 12, 13 y 14 de Sevilla y la zona recaudatoria número 6 de Sevilla-pueblos.
h) San Pablo: Abarca el área del distrito postal número 7 de Sevilla y la zona recaudatoria de Carmona.
i) Sevilla Noroeste: Abarca el área de las zonas recaudatorias números 2 y 3 de Sevilla-pueblos.
j) Sevilla Oeste: Abarca el área de la zona recaudatoria número 5 de Sevilla-pueblos.
k) Triana-Los Remedios: Abarca el área de los distritos postales números 10 y 11 de Sevilla.
l) Utrera: Abarca el área de la zona recaudatoria de Utrera.
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