Contingut no disponible en català
Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar, incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial, con el fin de presentar, con criterios de uniformidad, la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
1. Delegación de Hacienda de Barcelona
a) Casco antiguo.
b) Ensanche Cerdá.
c) Sants-Las Corts.
d) Pedralbes-Sarriá.
e) Gracia.
f) Horta.
g) San Andrés.
h) Pueblo Nuevo.
i) Sagrada Familia.
j) Hospitalet de Llobregat.
k) Cornella de Llobregat.
l) San Feliú de Llobregat.
m) San Cugat del Vallés.
n) Tarrasa
ñ) Sabadell.
o) Santa Coloma de Gramanet.
p) Badalona.
q) Villanueva y Geltrú.
r) Villafranca del Penedés.
s) Igualada.
t) Manresa.
u) Berga.
v) Vich.
x) Granollers.
y) Mataró.
z) Arenys de Mar.
2. Delegación de Hacienda de Tarragona
a) Tortosa.
b) Reus.
3. Delegación de Hacienda de Gerona
a) La Bisbal.
b) Figueras.
c) Olot.
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establece en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Cataluña sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de Barcelona
1.1 Barcelona-capital
1.2. Casco antiguo.-Abarca el área de los distritos postales números 1, 2 y 3.
2. Ensanche Cerdá.-Abarca el área de los distritos postales números 4 y 15.
3. Sants-Las Corts.-Abarca el área de los distritos postales números 14 y 28.
4. Pedralbes-Sarriá.-Abarca el área de los distritos postales números 17, 21, 22 y 34.
5. Gracia.-Abarca el área de los distritos postales números 6, 12, 23 y 24.
6. Horta.-Abarca el área de los distritos postales números 16, 31, 32 y 35.
7. San Andrés.-Abarca el área de los distritos postales números 27, 30 y 33.
8. Pueblo Nuevo.-Abarca el área de los distritos postales números 5, 18, 19 y 20.
9. Sagrada Familia.-Abarca el área de los distritos postales números 25 y 26.
1.2 Barcelona-pueblos
1. Hospitalet de Llobregat.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Hospitalet de Llobregat (núm. 23).
2. Cornellá de Llobregat.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Cornellá de Llobregat (núm. 24).
3. San Feliú de Llobregat.-Abarca el área de la Zona de recaudación de San Feliú de Llobregat (núm. 28).
4. San Cugat del Vallés.-Comprende los términos municipales de Sardañola, Ripollés y Montcada y Reixach, que se segregan de la Administración de Sabadell, y los Municipios de San Cugat del Vallés y Rubí, que se segregan de la Administración de Tarrasa.
5. Tarrasa.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Tarrasa (núm. 19), con excepción de los Municipios de San Cugat del Vallés y Rubí, que se incorporan a la Administración de San Cugat del Vallés.
6. Sabadell.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Sabadell (núm. 17), con excepción de los Municipios de Sardañola, Ripollés y Montcada y Reixach que se incorporan a la Administración de San Cugat del Vallés.
7. Santa Coloma de Gramanet.-Comprende el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, que se segrega de la Administración de Badalona.
8. Badalona.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Badalona (núm 11), con excepción del Municipio de Santa Coloma de Gramanet, que se incorpora a la Administración del mismo nombre.
9. Villanueva y Geltrú.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Villanueva y Geltrú (núm. 22).
10. Vilafranca del Penedés.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Vilafranca del Penedés (núm. 21).
11. Igualada.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Igualada (núm. 14).
12. Manresa.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Manresa (núm. 15).
13. Berga.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Berga (núm. 12).
14. Vich.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Vich (núm. 20).
15. Granollers.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Granollers (núm. 13).
16. Mataró.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Mataró (núm. 16).
17. Arenys de Mar.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Arenys de Mar (núm. 10).
2. Delegación de Hacienda de Tarragona
1. Tortosa.-Abarca el área de la Zona de recaudación primera y segunda de Tortosa.
2. Reus-Abarca el área de la Zona de recaudación primera y segunda de Reus.
3. Delegación de Hacienda de Gerona
1. La Bisbal.-Abarca el aérea de la Zona de recaudación de La Bisbal.
2. Figueras.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Figueras.
3. Olot.-Abarca el área de la Zona de recaudación de Olot y Puigcerdá.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid