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Con el fin de llevar a cabo el proceso de establecimiento de Administraciones de Hacienda, y haciendo uso de la autorización que concede la disposición final primera del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, procede aprobar la relación completa de Administraciones que han de funcionar incluyendo en ella, por tanto, también las ya establecidas, estén o no en funcionamiento.
Esta relación se debe hacer para cada Delegación de Hacienda Especial con el fin de presentar con criterios de uniformidad la nueva realidad que proporciona mayor eficacia a la gestión tributaria.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-En el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda Especial de Canarias existirán las siguientes Administraciones de Hacienda:
1. Delegación de Hacienda de Las Palmas de Gran Canarias:
a) Lanzarote.
b) Fuerteventura.
c) San Bartolomé de Tirajana.
d) Santa María de Guía.
2. Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife:
a) La Palma
b) Gomera.
c) Hierro.
d) La Laguna.
e) La Orotava.
f) Tenerife Sur (Los Cristianos).
Segundo.-El ámbito territorial de cada una de las Administraciones de Hacienda a que se refiere el número anterior es el que se señala en el anexo que se acompaña a esta Orden.
Tercero.-La distribución de Administraciones de Hacienda que se establecen en el número primero para la Delegación de Hacienda Especial de Canarias sustituye, en su caso, a la prevista en Ordenes anteriores para las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Cuarto.-Por Orden ministerial se determinará la estructura orgánica, las funciones y la fecha de iniciación de las actividades de cada una de las Administraciones de Hacienda que se establecen.
Madrid, 12 de abril de 1984.-P. D., el Secretario de Estado de Hacienda, José Borrell Fontelles.
ANEXO
Ambito territorial de las Administraciones de Hacienda
1. Delegación de Hacienda de Las Palmas de Gran Canarias:
a) Administración de Lanzarote: Abarca el área de los siete términos municipales que integran la isla.
b) Administración de Fuerteventura: Abarca el área de los seis términos municipales que integran la isla.
c) Administración de San Bartolomé de Tirajana: Abarca el área de los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía de Tirajana y Mogan.
d) Administración de Santa María de Guía: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Guía.
2. Delegación de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife:
a) Administración de La Palma: Abarca el área de los catorce municipios que integran la isla.
b) Administración de Gomera: Abarca el área de los seis municipios que integran la isla.
c) Administración de Hierro: Abarca el área de los dos municipios que integran la isla.
d) Administración de La Laguna: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de La Laguna.
e) Administración de La Orotava: Abarca el área de la Zona Recaudatoria de La Orotava y la de Icod de los Vinos, excepto los términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide.
f) Administración de Tenerife Sur (Los Cristianos): Abarca el área de la Zona Recaudatoria de Granadilla y los términos municipales de Guía de Isora y Santiago del Teide.
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