Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de fecha 22 de febrero de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4760, artículo 72.1, donde dice: «… servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos a conservar o restablecer la salud…», debe decir: «… servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud…».
En la página 4761, artículo 83.4, segundo párrafo, donde dice: «… un tope máximo de participación de los beneficios…», debe decir: «… un tope máximo de participación de los beneficiarios…».
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