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Padecidos errores en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 45, de fecha 22 de febrero de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4760, artículo 72.1, donde dice: «… servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos a conservar o restablecer la salud…», debe decir: «… servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud…».
En la página 4761, artículo 83.4, segundo párrafo, donde dice: «… un tope máximo de participación de los beneficios…», debe decir: «… un tope máximo de participación de los beneficiarios…».
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