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Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unos beneficios para la prestación del servicio militar, aplicables a determinadas categorías profesionales del personal de las Empresas mineras, cuya producción anual aconseje a este Ministerio la oportuna declaración, por lo que se hace preciso, de conformidad con lo prevenido en el artículo primero del Decreto-ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas.
En su virtud, este Ministerio ha teñido a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas mineras que se relacionan a continuación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros trabajando en las categorías profesionales que se señalan en el Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que por el mismo se establecen para la prestación del servicio militar en forma y con las condiciones que la referida disposición preceptúa:
(VER IMAGEN PÁGINAS 4394 a 4395)
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de diciembre de 1983.- P. D., el Subsecretario, Luis Carlos Croissier Batista.
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
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