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Documento BOE-A-1983-32413

Orden de 6 de diciembre de 1983 por la que se determinan las Delegaciones de Hacienda Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1983, páginas 33300 a 33301 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-32413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/12/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, creó las Delegaciones de Hacienda Especiales para lograr una mayor eficacia en la ejecución de los planes y programas del Ministerio, mediante el asesoramiento, apoyo y coordinación de los restantes órganos territoriales, señalando sus competencias y funciones.

La Orden de 27 de abril de 1979 determinó las Delegaciones de Hacienda Especiales y fijó su ámbito espacial. Posteriormente, la Orden de 12 de noviembre de 1982 otorgó también tal carácter a las Delegaciones de Hacienda de Baleares y Navarra.

La organización territorial de la Hacienda Pública ha de adaptarse a la nueva estructura del Estado en Comunidades Autónomas. A tal efecto, el Real Decreto 805/1982, de 2 de abril, flexibilizó los órganos que pueden integrar las Delegaciones de Hacienda Especiales con el propósito de, sin menoscabo de los objetivos que determinaron su creación, poder adaptar su organización en función de la existencia de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la dimensión de los servicios tributarios prestados en su ámbito.

Aprobados todos los Estatutos de las Comunidades Autónomas y con el fin de potenciar las tareas de coordinación con las Administraciones respectivas en los ámbitos financieros, parece llegado el momento de efectuar la adaptación del ámbito de las Delegaciones de Hacienda Especiales al de las distintas Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto, modifica el de 20 de febrero de 1979, autorizando al Ministerio de Economía y Hacienda a disponer, por razón del ámbito de competencias de las respectivas Delegaciones de Hacienda Especiales, la separación orgánica y funcional de éstas respecto a la Delegación de Hacienda de la provincia correspondiente a su sede.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.- Tendrán la consideración de Delegaciones de Hacienda Especiales, a los efectos del artículo 3. del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, con el ámbito espacial que se indica, las siguientes:

a) Andalucía (Delegaciones de Hacienda de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga, Sevilla y las de Ceuta y Melilla), con sede en Sevilla.

b) Aragón (Delegaciones de Hacienda de Huesca, Teruel y Zaragoza), con sede en Zaragoza.

c) Principado de Asturias (Delegaciones de Hacienda de Gijón y Oviedo), con sede en Oviedo.

d) Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

e) Cantabria, con sede en Santander.

f) Canarias (Delegaciones de Hacienda de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife), con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

g) Castilla y León (Delegaciones de Hacienda de Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora), con sede en Valladolid.

h) Castilla-La Mancha (Delegaciones de Hacienda de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo), con sede en Toledo.

i) Cataluña (Delegaciones de Hacienda de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona), con sede en Barcelona.

j) Extremadura (Delegaciones de Hacienda de Badajoz y Cáceres), con sede en Badajoz.

k) Galicia (Delegaciones de Hacienda de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo), con sede en La Coruña.

l) Madrid, con sede en Madrid.

m) Murcia (Delegaciones de Hacienda de Cartagena y Murcia), con sede en Murcia.

n) Navarra, con sede en Pamplona.

o) País Vasco (Delegaciones de Hacienda de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya), con sede en Vizcaya.

p) La Rioja, con sede en Logroño.

q) Valencia (Delegaciones de Hacienda de Alicante, Castellón y Valencia), con sede en Valencia.

Segundo.- En uso de la autorización contenida en el artículo 5. del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto, teniendo en cuenta el ámbito de competencias de las respectivas Delegaciones de Hacienda Especiales, se separan orgánica y funcionalmente de las Delegaciones de Hacienda Especiales que a continuación se indican las Delegaciones de Hacienda de la provincia correspondiente a su sede:

1. Delegación de Hacienda Especial de Andalucía.

2. Delegación de Hacienda Especial de Aragón.

3. Delegación de Hacienda Especial de Castilla y León.

4. Delegación de Hacienda Especial de Castilla-La Mancha.

5. Delegación de Hacienda Especial de Cataluña.

6. Delegación de Hacienda Especial de Galicia.

7. Delegación de Hacienda Especial de Valencia.

Tercero.- Se suprime un puesto de trabajo de Subdelegado de Hacienda en cada una de las siguientes Delegaciones de Hacienda: Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera, Soria, Vigo, Alava, Ceuta, Melilla y Navarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La designación a que se refiere el número primero de esta Orden no supone modificación de la vigente clasificación de las Delegaciones de Hacienda en tanto no se haga uso de la autorización contenida en el artículo 10, punto 3, del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero.

Segunda.- Transitoriamente, hasta que tenga lugar la aplicación plena del nuevo sistema informático, el Centro de Proceso de Datos podrá encomendar trabajos de provincias de una Delegación de Hacienda Especial a los Centros Regionales de Informática de otra u otras distintas.

Tercera.- En tanto no se proceda a reorganizar la Administración Territorial de la Hacienda Pública, los correspondientes órganos de la misma mantendrán su actual estructuración interna.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 27 de abril de 1979 y 12 de noviembre de 1982.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 6 de diciembre de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/12/1983
  • Fecha de publicación: 10/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Orden de 18 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22494).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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