El artículo 5. de la Orden de 24 de marzo de 1980 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos establece las cuantías de la cuota de inscripción en sus distintas modalidades y de la cuota anual.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los referidos Estatutos provisionales y hasta tanto se aprueben los Estatutos definitivos del Colegio, resulta necesario actualizar las cuantías de las mencionadas cuotas facultando para ello a la Junta de Gobierno de la Corporación.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. -El artículo 5. de la Orden de 24 de marzo de 1980 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos, quedará redactado de la siguiente forma:
<Para adquirir la condición de colegiado, con todos los derechos y deberes que ello conlleva, será condición indispensable haber abonado la cuota de inscripción y la cuota anual.
La fijación de las cuantías de las mencionadas cuotas será competencia de la Junta de Gobierno del Colegio.
Segundo. -La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid. 5 de diciembre de 1983. -MARAVALL HERRERO.
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