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Documento BOE-A-1983-31033

Orden de 15 de noviembre de 1983 por la que se modifican determinados aspectos de la contabilidad de gastos públicos para adaptarla a la nueva estructura presupuestaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1983, páginas 31891 a 31892 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-31033
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1984 contempla, como novedad de especial relevancia, la presentación de los estados de gastos bajo el punto de vista de los programas de gasto, sin perjuicio de las tradicionales estructuras orgánica y económica.

Ello se traducirá en un mejor conocimiento de la actividad del sector público estatal, haciendo posible el conocimiento exacto del coste de los servicios públicos.

A este fin, se hace preciso establecer determinadas modificaciones en las normas que regulan los procedimientos relativos al seguimiento contable de la ejecución del presupuesto de gastos con objeto de hacer posible la obtención de la información citada, al mismo tiempo que se permite el respeto a los preceptos que en relación con los créditos presupuestos establecen los artículos 59 y 60 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, general presupuestaria

En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:

Como consecuencia de la estructura prevista en los estados de gastos correspondientes al proyecto de presupuestos para el ejercicio de 1984, todos los documentos contables en que se reflejen actos de ejecución del presupuesto deberán contener, inexcusablemente, además de la identificación que corresponda a sección, servicio y concepto presupuestario, la correspondiente al programa de gasto afectado.

2. La tramitación de los documentos contables por parte de los servicios del Centro Informático Contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera quedara condicionada, en todo caso, a la existencia de saldo suficiente en la fase o fases a que vaya a afectar la operación de que se trate, dentro del crédito correspondiente, identificado por las claves numéricas de sección, servicio, programa y concepto presupuestario oportuno.

3. La identificación numérica a que se refiere el número anterior constará, para cada crédito, de dos dígitos para la sección, dos para el servicio, tres para el concepto según su naturaleza económica y tres para el programa.

4. Cada documento contable podrá contener hasta cinco aplicacioneS contables, siempre que éstas correspondan a la misma fase y afecten a un mismo programa y capítulo, dentro de una sección del presupuesto de gastos.

Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los documentos que correspondan a operaciones del capítulo s, Inversiones reales, sólo podrán incluir una aplicación contable.

5. En todos los documentos contables que contengan la fase O y afecten a créditos del capítulo 8, Inversiones reales, deberá consignarse el código correspondiente a la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública a que debe imputarse la operación.

6. Todos los documentos contables que contengan la fase P deberán expresar inexcusablemente, además del nombre completo del acreedor, el número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal correspondiente. Asimismo, en tales documentos se consignará la clave de Justificación siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten por la Intervención General de la Administración del Estado.

7. A partir de 1 de enero de 1984, los documentos contables se expedirán mediante la utilización de los nuevos modelos confeccionados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, en los que se ha previsto un campo especifico para anotación de código de programa.

Tales modelos serán los únicos utilizables para operaciones por presupuesto corriente, créditos Ley 3/1983, residuos, anexo y apéndice.

Las operaciones referidas al período de ampliación de 1983 continuarán tramitándose mediante la utilización de los modelos actualmente vigentes, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores.

8. En los índices de remisión de documentos contables a la ordenación de pagos se hará constar la aplicación correspondiente a sección, servicio, programa y concepto, en la columna <Aplicación presupuestaria>.

9. Queda a cargo de los servicios de Contabilidad de los Departamentos ministeriales la contabilidad de cada obra o servicio en particular, dentro de cada programa.

10. Mediante el tratamiento informático de los datos contenidos en los documentos contables tramitados, el Centro Informático Contable obtendrá:

10.1 El Diario de Operaciones, con igual estructura a la que estableció la Orden ministerial de 17 de mayo de 1 74; la información referida a aplicación presupuestaria reflejará, por cada apunte contable, la sección, servicio, programa y concepto.

10.2 El Mayor, ajustado igualmente a la normativa en vigor, en el que se abrirá cuenta a cada concepto presupuestario, dentro de cada programa, con separación por servicios y secciones del presupuesto.

10.3 El registro de operaciones por secciones, con igual estructura a la actual, contendrá, como aplicación presupuestaria, las claves correspondientes al servicio, programa y concePto, por cada apunte realizado.

10.4 El documento de control contable, semejante al actualmente vigente, contendrá como aplicación las claves de sección, servicio, programa y concepto.

10.5 Las cuentas de gastos públicos, con la estructura informativa actualmente en vigor, ofrecerán el resumen mensual acumulado de las operaciones y saldos que afecten a cada concepto presupuestario, clasificados por programaS con separación por servicios de cada sección.

10.6 Como información adicional se emitirán, cuando los Organos interesados lo demanden, con igual estructura que las cuentas de gastos públicos:

a) Resúmenes mensuales, por conceptos presupuestarios, de la totalidad de operaciones que afecten a cada servicio dentro de cada sección.

b) Resúmenes mensuales por conceptos presupuestarios por cada servicio y sección, de las operaciones que afecten a cada programa.

c) Resúmenes mensuales, por conceptos presupuestarios, de las operaciones que afecten a cada programa.

11. En lo no regulado por la presente Orden ministerial permanece vigente el contenido de las Ordenes ministeriales de 17 de mayo de 1974 y de 18 de diciembre de 1980.

Madrid a 15 de noviembre de 1983.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1983
  • Fecha de publicación: 25/11/1983
  • Fecha de derogación: 11/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 287, de 1 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-31440).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Presupuestos Generales del Estado

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