La evolución del mercado de materias primas para piensos en los últimos meses aconseja favorecer al máximo el consumo interior por la ganadería de aquellas de producción nacional que presenten interés para los objetivos del programa <Racionalización del consumo de piensos y empleo de recursos alimenticios infrautilizados en alimentación animal>, cuya normativa se contempla en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de julio de 1983.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- La relación de productos o subproductos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 20 de julio de 1983 queda ampliada con la inclusión de cártamo sin descascarillar, girasol sin descascarillar y las mezclas compuestas por dos o más de los subproductos incluidos en dicha relación a los cuales se podrá adicionar además melaza.
Segundo.- Las mezclas contempladas en el apartado anterior tendrán la consideración de una materia prima con derecho a la subvención unitaria de 1.300 pesetas por tonelada métrica y a la correspondiente por transporte, de acuerdo ambos con lo establecido en la citada Orden de 20 de julio de 1983.
Madrid, 26 de octubre de 1983.- ROMERO HERRERA.
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