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Documento BOE-A-1983-26957

Orden de 7 de octubre de 1983 por la que se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) a realizar obras urgentes de restauración hidrológico-forestal, conservación de suelos y reparación de infraestructuras públicas forestales en el País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1983, páginas 27598 a 27598 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-26957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de las recientes inundaciones acaecidas en el País Vasco, se han producido considerables daños en el medio agrario, por lo que resulta obligado atender a su reparación.

Estas inundaciones han dado lugar, también, a procesos erosivos en laderas y cauces de cabecera de la red hidrográfica, que exigen actuaciones de corrección y control para evitar mayores daños, tanto en las áreas directamente afectadas como en los terrenos dominados.

Resulta, pues, urgente que, en virtud de los principios de solidaridad que consagra la Constitución, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, pueda destinar en este momento los créditos que puedan habilitarse, para poder realizar de forma inmediata actuaciones de su competencia en las zonas afectadas no sólo para la restauración, en lo posible, de la situación anterior a la catástrofe, en lo que se refiere a la infraestructura de los montes públicos y riqueza piscícola continental, sino también proceder a la ejecución de los trabajos hidrológico-forestales y de conservación de suelos que sean necesarios para corregir la inestabilidad de laderas, cauces y riberas originadas por los fenómenos de tipo torrencial habidos y que sean de más urgente necesidad a causa del peligro que suponen para los terrenos e infraestructuras de las márgenes y/o zonas dominadas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se autoriza al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para financiar, con cargo a los fondos previstos en el apartado primero del artículo octavo del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, y a los remanenteS de crédito, tanto de recursos propios como de ajenos, que puedan habilitarse, la ejecución de forma inmediata en el País Vasco de obras de restauración hidrológico-forestal, conservación de suelos y de reparación de infraestructuras publicas forestales y de la riqueza piscícola continental en los términos municipales comprendidos en la declaración de zona catastrófica contemplada en el citado Real Decreto-ley y determinados en la Orden del Ministerio del Interior de s de septiembre de 1983.

Art. 2. Se autoriza al Director del ICONA, de acuerdo con el artículo 6. del Real Decreto-ley 5/1983, para aprobar 103 proyectos correspondientes a las actuaciones antes expresadas, incluso las de carácter hidrológico-forestal, por revestir la consideración de emergencia.

Art. 3. Se autoriza la inclusión en el presupuesto ordinario del ICONA de los conceptos presupuestarios: 6.9.4. <Actuaciones especiales al amparo del artículo 8. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre. Realizaciones de cualquier tipo de trabajos del ICONA en las zonas afectadas del País Vasco.> 7.8.8 <Actuaciones especiales al amparo del artículo 8. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre. Subvenciones extraordinarias para obras, trabajos y plantaciones de conservación de suelos agrícolas en las zonas afectadas del País Vasco.>

Art. 4. De acuerdo con el apartado 3. del artículo 8. del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, los saldos no invertidos que resulten de las anteriores operaciones podrán ser incorporados al presupuesto de 1984, para su empleo en las mismas actuaciones aprobadas

Art. 5. Entre el ICONA y el Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales, en su caso, se establecerá la relación de obras, así como la tramitación de las actuaciones y ayudas establecidas en la presente Orden.

Art. 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 7 de octubre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1983
  • Fecha de publicación: 11/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-23528).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 5 de septiembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-23792).
Materias
  • Catástrofes
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Montes
  • Obras
  • País Vasco

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