Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-26850

Orden de 16 de septiembre de 1983 por la que se crea la Comisión de Informática del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 1983, páginas 27502 a 27502 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

La coordinación de los Servicios Informáticos del Ministerio de Economía y Hacienda, creado por Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, obliga a organizar la Comisión de Informática de este Departamento para la plena e inmediata operatividad de sus competencias, recogiendo las correspondientes a las anteriores Comisiones de Informática de los Ministerio de Economía y Comercio y de Hacienda.

En su virtud, este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Economía y Hacienda, que tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los Servicios de Informática del Ministerio y de sus Organismos autónomos, sin perjuicio de su autonomía funcional en razón a la específica naturaleza de su gestión.

b) Informar el programa de inversiones necesario para la adquisición o contratación de equipos y servicios.

c) Aprobar la viabilidad y oportunidad de los proyectos y expedientes para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de los servicios conexos con los mismos, para su remisión a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

d) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos y con las Subdirecciones Generales de Política Informática y de Sistemas Informáticos del Ministerio de la Presidencia.

Segundo.-La Comisión en Pleno estará constituida por: El Subsecretario de Economía y Hacienda, como Presidente; el Secretario general Técnico, como Vicepresidente, y, como Vocales, un máximo de tres representantes por cada una de las Secretarías de Estado y de uno por la Subsecretaría del Ministerio, a nivel de Director General,el Director del Centro de Proceso de Datos; el Director del Centro Informático del Presupuesto y el Plan, el Subdirector general de Informática Comercial de la Secretaría General de Comercio, el Subdirector del Centro Informático Contable de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Subdirector general de Proceso de Datos del Instituto Nacional de Estadística y el Subdirector general de Planificación Informática Aduanera de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, así como los demás Directores de Centros de Informática del Ministerio que se considere conveniente designar por el Presidente de la Comisión. Actuará de Secretario el funcionario del Ministerio que sea nombrado como tal por el Subsecretario de Economía y Hacienda entre los Jefes de Servicio dependientes de la propia Subsecretaria.

Tercero.-Para una mayor agilidad y eficacia de los Servicios Informáticos del Ministerio existirá una Comisión Permanente delegada del Pleno, para la resolución de los asuntos de trámite y para los que no signifiquen proyectos informáticos generales o a largo plazo, que estará constituida por: Presidente, el Secretario general Técnico y Vocales, un representante por cada una de las Secretarías de Estado y otro por la Subsecretaría del Ministerio, el Director del Centro de Proceso de Datos, el Director del Centro Informático del Presupuesto y el Plan, el Subdirector general de Informática Comercial, el Subdirector del Centro Informático Contable, el Subdirector general de Proceso de Datos del Instituto Nacional de Estadística y el Subdirector general de Planificación Informática Aduanera, así como los demás Directores de Centros de Informática del Ministerio que se considere conveniente designar por el Presidente de la Comisión. Será Secretario el mismo funcionario designado como Secretario del Pleno.

Cuarto.-En el seno de la Comisión podrán constituirse Grupos de Trabajo para el estudio de materias específicas, que serán presididos por la persona más idónea a juicio del Presidente de la Comisión (en Pleno).

Quinto.-Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconseje podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión (Pleno o Permanente) o de los Grupos de Trabajo representantes de otros Organismos del Ministerio o especialistas de las materias específicas.

Sexto.-La asistencia a las reuniones de la Comisión de Informática del Departamento (Pleno o Permanente) dará derecho, en su caso, a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Séptimo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de septiembre de 1983.-BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1983
  • Fecha de publicación: 10/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1983
  • Fecha de derogación: 15/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE MODIFICA los apartados 2 y 3, por Orden de 4 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-15962).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 256 de 26 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-28129).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-32242).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid