Regulada a la Orden Civil de Sanidad por el Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, procede dictar la oportuna norma de desarrollo para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el mismo.
En su virtud este Ministerio, en una de las facultades que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer:
Primero.- Corresponde al Consejo de la Orden Civil de Sanidad asistir e informar al Ministro de Sanidad y Consumo en cuantas funciones atribuye a este párrafo primero del artículo 8. del Real Decreto 1270/1983. Se reunirá cuando sea convocado al efecto por el Gran Canciller o el Canciller de la Orden y evacuará los informes que se le soliciten.
Segundo.- El Consejo de la Orden Civil de Sanidad tendrá la siguiente composición:
Gran Canciller, el Ministro de Sanidad y Consumo y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento.
Canciller, el Director general de Salud Pública.
Dos Vocales, Grandes cruces.
Dos vocales, Encomiendas.
Secretario: Un Médico del Cuerpo de Sanidad que esté en posesión de la Gran Cruz o Encomienda de la Orden.
Tanto los cuatro Vocales el Consejo como su Secretario seran designados, a propuesta del Canciller de la Orden, por el Gran Canciller.
La Secretaría del Consejo estará vinculada orgánicamente a la dirección General de Salud Pública.
Tercero.- Serán funciones del Secretario del Consejo:
a) Exstender las actas en las reuniones y dar fé de su contenido.
b) Cuidadr de la perfecta integración documental y ordenación profesal de los asuntos en que el Consejo tiene participación.
c) Expedir las certificaciones que procedan.
d) Llevar y mantener actualizado el Libro de Registro de la Orden Civil de Sanidad.
e) Custudiar los libros, documentos y sellos de la Institución.
f) Actualizar periódicamente -y en todo caso cada dos años- los expedientes de cuantos pertenezcan a la Orden y
g) Las demás que el Consejo le confíe.
Cuarto.- Concluido el expediente de ingreso en la Orden Civil de Sanidad a que se refiere el artículo 5. del Real Decreto 1270/1983, será remitido a la Secretaría del Consejo para su posterior tramitación.
A la vista de los expedientes el Canciller de la Orden formulará las propuestas que estime procedentes.
Madrid, 31 de agosto de 1983.- LLUH MARTIN.
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