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Documento BOE-A-1983-20899

Orden de 20 de julio de 1983 por la que se amplía y actualiza la concesión de estímulos para fomentar la racionalización del consumo de piensos y el empleo de recursos infrautilizados en alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1983, páginas 20910 a 20911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-20899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de contribuir en la medida de lo posible a reducir la dependencia del exterior de nuestra ganadería en el abastecimiento de materias primas para piensos y a lograr el máximo aprovechamiento de los recursos alimenticios de producción nacional, en las últimas campañas de carnes y con cargo a los fondos de los correspondientes Planes Financieros del FORPPA, se han venido dando subvenciones al transporte y a la adquisición por el ganadero de diversos subproductos agroindustriales.

En la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 3 de septiembre de 1982, <por la que se regula la concesión de estímulos para fomentar la racionalización del consumo de piensos y el empleo de recursos infrautilizados en alimentación animal>, se mantienen las líneas de actuación anteriores y se establecen otras nuevas con la incorporación de la industria de piensos compuestos al programa de fomento del empleo por la ganadería de recursos alimenticios infrautilizados. Esta disposición ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 1983, por la Orden del mismo Departamento de 9 de febrero de 1983, en lo referente al período de duración de las subvenciones efectuadas con cargo a los fondos del Plan Financiero del FORPPA.

El interés de este tipo de actuaciones, ha determinado que en los Presupuestos Generales del Estado para 1983 se consigne una dotación presupuestaria para la <Racionalización del consumo de piensos y fomento del empleo de recursos infrautilizados>. Asimismo, en las medidas complementarias de apoyo al sector agrario en la campaña de 1983-1984, se destinan partidas para esta finalidad y para subvencionar las inversiones de edificaciones, equipamiento e instalaciones para elaboración de piensos y adquisición de medios de producción, por agrupaciones o cooperativas agrarias.

De acuerdo con lo que antecede para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y el establecimiento de otras nuevas tendentes al mismo fin, procede actualizar la citada Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982 en los términos que se establecen en la presente disposición, por lo que en uso de las facultades conferidas he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Las modalidades de ayudas establecidas en la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982 se amplían al tratamiento de la paja con amoníaco para mejorar su valor nutritivo, como nueva línea de actuación.

Asimismo, se establecen subvenciones a las Cooperativas y otras explotaciones ganaderas de grupo que efectúen inversiones en almacenes, silos y equipamientos para la elaboración de pienso o acondicionamiento de los alimentos del ganado o que realicen la adquisición en común de piensos, correctores u otras materias con destino a la alimentación de sus efectivos ganaderos. Estas subvenciones se gestionarán, controlarán y pagarán conforme a lo que se preceptúe en la correspondiente Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La relación de productos o subproductos que pueden acogerse a las modalidades de ayuda establecidas queda actualizada con la inclusión de los siguientes:

a) Bagazo de alfalfa procedente de la extracción del jugo de alfalfa para la obtención de concentrados protéicos.

b) Cascarilla de arroz.

c) Cascarilla de girasol.

Quedan excluidos de esta relación el salvado de arroz y la harina de girasol, contemplados en la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982.

Por la Dirección General de la Producción Agraria podrá ampliarse esta relación a otras materias que puedan ser de interés a los fines del programa.

Tercero.- Todas las subvenciones previstas en la presente Orden ministerial se abonarán con cargo a la dotación presupuestaria de la Dirección General de la Producción Agraria para esta finalidad, quedando sin efecto la Orden ministerial de 9 de febrero de 1983.

Cuarto.- 1. La cuantía unitaria de la subvención a que hace referencia el punto a) del apartado segundo de la Orden Ministerial de 3 de septiembre de 1982, será de 1.300 pesetas por tonelada métrica.

2. La cuantía de la subvención del pienso compuesto fibroso que elaboren las fábricas que hayan suscrito convenio a tal fin con la Dirección General de la Producción Agraria, será de 2.500 pesetas por tonelada métrica.

3. La cuantía de la subvención al tratamiento de la paja con amoníaco alcanzará a la totalidad del coste de este producto puesto en destino, que será acordado entre la Dirección General de la Producción Agraria y la Empresa o Empresas suministradoras del mismo, no pudiendo en ningún caso superar los precios normales del mercado.

4. Las subvenciones por transporte se ajustarán a lo establecido en la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982.

Quinto.- 1. Los proveedores de amoníaco para el tratamiento de la paja y los fabricantes de piensos compuestos interesados en participar en este programa, deberán suscribir un convenio de colaboración con la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Los proveedores de los restantes productos o subproductos objeto de subvención deberán asimismo firmar el correspondiente contrato con el Servicio Nacional de Productos Agrarios.

En ambos casos el compromiso no podrá exceder de los créditos autorizados para estas finalidades.

Sexto.- Las fábricas de piensos compuestos que suscriban convenio para la elaboración de pienso compuesto fibroso deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para el buen desarrollo del programa y prestar al ganadero el servicio técnico adecuado para contribuir a una utilización eficaz del referido pienso por los animales.

Séptimo.- El pago de las subvenciones al tratamiento de la paja con amoníaco, así como las del pienso fibroso elaborado en las fábricas colaboradoras, se efectuará por la Dirección General de la Producción Agraria, mientras que los pagos correspondientes a las restantes subvenciones serán realizados por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, con cargo a los fondos abonados por la citada Dirección General, procedentes de la dotación presupuestaria que tiene asignada para esta finalidad.

Octavo.- Se encomienda al Servicio Nacional de Productos Agrarios la inspección y contral del desarrollo del programa, dando cuenta a la Dirección General de la Producción Agraria, a los efectos pertinentes, y quedando asimismo facultado este Organismo para dictar las normas necesarias para cumplimiento de lo aquí establecido.

Noveno.- Por la Dirección General de la Producción Agraria se efectuará el seguimiento del programa con la colaboración de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agraria y el SENPA. Dichos Centros directivos procurarán la máxima divulgación de las líneas de ayuda, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Organizaciones Profesionales Agrarias y entidades industriales participantes.

Décimo.- Continúa en vigor la Orden ministerial de 3 de septiembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> del 15) en todo aquello que no haya sido modificado en la presente disposición, que tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 1983.

Undécimo.- Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y mejor cumplimiento de esta Orden.

Madrid, 20 de julio de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1983
  • Fecha de publicación: 28/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLIA relación del apartado segundo, por Orden de 28 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-29099).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Alimentos para animales
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Harinas
  • Melazas
  • Piensos
  • Subvenciones

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