La reordenación general de los Organos Superiores de la Administración Central del Estado que dispone el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, incide de forma directa sobre la composición de la Comisión Interministerial encargada de la administración del Programa <Airbus>, adscrita al Ministerio de Industria y Energía por Orden de 28 de junio de 19?9.
En efecto, el citado Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, establece en su artículo 1. los Departamentos ministeriales que integran, desde la fecha de publicación del citado Real Decreto-ley, la Administración Central del Estado, y, con arreglo a ello, deberá determinarse ahora la representación en la Comisión Interministerial de los Departamentos afectados en sus competencias
De otro lado, conviene precisar la temporalidad de la Comisión Interministerial y ajustar su funcionamiento a lo previsto en el Decreto 2134/1965 de 7 de julio, y en la Orden de 24 de mayo de 1969, disposiciones que regulan las Comisiones Interministeriales.
En virtud de lo que antecede, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. La Comisión Interministerial encargada de la administración del Programa <Airbus>, creada por Orden de 30 de mayo de 1973, y modificada por Orden de 28 de junio de 1979, continuará sus funciones de estudio y control de los asuntos relacionados con la participación española en el Programa <Airbus> durante el tiempo que ocupe el desarrollo de dicho programa.
Art. 2. La indicada Comisión, adscrita al Ministerio de Industria y Energía, quedará integrada por un Presidente y por dos representantes de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores de Defensa, de Economía y Hacienda. de Industria y Energía y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Art. 3. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, y los representantes de cada uno de los Ministerios, indicados en el artículo anterior, serán designados por los respectivos titulares. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe el Presidente de la misma
Art. 4. El funcionamiento de esta Comisión Interministerial se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el Secretario de la misma se dará cumplimiento a lo dispuesto en la orden de 24 de mayo de 1969, que regula la constitución y funcionamiento de las Comisiones Interministeriales, especialmente, remitiendo los extractos de los acuerdos adoptados, o las copias de las actas levantadas en cada sesión y las propuestas formuladas, en su caso, a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 30 de mayo de 1973 y de 28 de junio de 1979.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de abril de 1983.- Moscoso DEL PRADO Y MUÑOZ.
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