Contenu non disponible en français
Ilustrísimos señores:
Con la finalidad de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación de determinados Convenios entre la Administración del Estado, y las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco, en materias de la competencia de este Ministerio y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he dispuesto:
Se delega en el Secretario general Técnico del Departamento la facultad de firmar los Convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco, que se suscriban en aplicación de lo dispuesto por los Reales Decretos 1667, 1668 y 1676 de 31 de julio de 1980; 3069/1980, de 26 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero.
Los Convenios que se suscriban en virtud de lo establecido en los mencionados Reales Decretos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de julio de 1982.
BECERRIL BUSTAMANTE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico del Departamento.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid