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Ilustrísimo señor:
La regulación del mercado hipotecario contempla la creación de fondos de regulación del mercado para asegurar la liquidez de los títulos hipotecarios, que deberán ser administrados por Sociedades Gestoras que reúnan determinados requisitos.
Asimismo, la legislación sobre Instituciones de inversión colectiva prefigura Instituciones de gestión similares, que vienen funcionando con habitualidad y eficacia en la administración de fondos de inversión en activos financieros diversos.
En consecuencia, parece conveniente permitir a las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Mobiliaria que siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación específica del mercado hipotecario gestionar los fondos de regulación de este mercado, con la finalidad de facilitar su expansión y funcionamiento.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Mobiliaria reguladas en la Orden ministerial de 1 de diciembre de 1970 podrán gestionar los fondos de regulación del mercado hipotecario a que se refiere el Real Decreto 685/1982. de 17 de marzo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo y los que se fijen en sus normas complementarias.
Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión Mobiliaria que pretendan gestionar fondos de regulación del mercado hipotecarlo deberán solicitar la aprobación administrativa de la correspondiente modificación de los Estatutos, que al menos comprenderá la ampliación de su objeto social y la inclusión en su denominación de la referencia a la gestión de los fondos de regulación del mercado hipotecario.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 5 de julio de 1982.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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