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Documento BOE-A-1982-16653

Orden de 29 de junio de 1982 por la que se crea la Comisión Nacional Organizadora del I Centenario de José Ortega y Gasset.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1982, páginas 18014 a 18014 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-16653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

España tiene una inmensa deuda de gratitud con José Ortega y Gasset, uno de los grandes creadores que le han hecho ser y le han llevado a insertarse con voz propia en el concierto de la cultura occidental. Es justo rendir homenaje a su obra en el I centenario de su nacimiento, que se celebrará el 9 de mayo de 1983.

Maestro universitario que contribuyó de manera eminante a llevar a la Universidad española a una perfección desconocida desde el Siglo de Oro; Escritor, creador en muchos géneros, desde el artículo de periódico hasta el libro filosófico, renovador del estilo literario, del uso de la metáfora, de la dramatización del libro de pensamiento; orador universitario y Académico, político en ocasiones; preocupado por España, a la que dedicó sus esfuerzos 'más sinceros y apasionados, desde la primera mocedad hasta su muerte.

En Ortega se ha realizado la interpretación filosófica española del mundo, que pedía en su juventud. Con su obra contribuyó espléndidamente al enriquecimiento del lenguaje filosófico en español. Y de ahí le vino también su universalidad, constituyendo el punto principal de origen de una irradiación universal del pensamiento español.

Por ello, de conformidad con el acuerdo adoptado, por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Cultura, en su reunión del día 25 de junio de 1982,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Bajo el Alto Patrocinio y Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, se crea la Comisión Nacional Organizadora del I Centenario del Nacimiento de José Ortega y Gasset, que promoverá, estimulará y coordinará las acciones que con tal motivo se lleven a cabo por los distintos órganos de la Administración y demás poderes públicos.

2.º La Comisión Nacional Organizadora, a la que corresponde aprobar el programa de actividades y velar por su ejecución, estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidentes:

El Subsecretario de Cultura.

El Subsecretario de Ordenación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Presidenta del Patronato de la Fundación José Ortega y Gasset.

Vocales:

El Director general de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos Catedráticos de Universidad, designados por la Junta Nacional de Universidades.

Un Académico designado por cada una de las siguientes Academias:

‒ Real Academia Española.

‒ Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

‒ Real Academia de la Historia.

Doce personalidades de la vida cultural española designadas por el Ministro de Cultura.

Secretarlo: El Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía del Ministerio de Cultura.

3.º Con la misión de ejercer funciones de administración y gestión que aseguren el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de la Comisión Nacional Organizadora, podrá crearse un Comité Ejecutivo permanente, presidido por el Subsecretario de Cultura e integrado por los miembros de la Comisión Nacional Organizadora que esta misma acuerde.

4.º La Comisión Nacional Organizadora podrá nombrar un Comisario para los actos de la conmemoración entre los miembros del Comité Ejecutivo, a quien incumbe la organización y coordinación de las distintas actividades programadas para la conmemoración, al objeto de cumplimentar los acuerdos que en relación con los mismos adopte la Comisión Nacional Organizadora o su Comité Ejecutivo.

5.º Todos los cargos de la Comisión, incluido, en su caso, el de Comisario para los actos de la conmemoración, tendrán carácter honorífico, proveyendo el Ministerio de Cultura los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

6.º La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación.

7.º Por el Ministerio de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Madrid, 29 de junio de 1982.

BECERRIL BUSTAMANTE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1982
  • Fecha de publicación: 01/07/1982
Materias
  • Conmemoraciones
  • Escritores
  • Ministerio de Cultura

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