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Excelentísimo e ilustrísimo señores:
El número 4.º de la Orden de 7 de agosto de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establece el acceso a las Escuelas Superiores de la Marina Civil, establece que tales pruebas tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, normalmente, las pruebas de acceso a los Centros universitarios con cuyos títulos tienen equivalencia los de las Escuelas Superiores de la Marina Civil, según su propia normativa, se celebran en los meses de junio y septiembre, parece lógico que las pruebas de acceso a dichas Escuelas tengan un régimen paralelo en cuanto a su calendario de celebración, lo que hace necesario modificar el precepto antes citado.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, este Ministerio dispone:
El número 4.º de la Orden de 7 de agosto de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 15) por la que se establece el acceso a las Escuelas Superiores de la Marina Civil quedará redactado de la siguiente forma:
«Las pruebas de acceso tendrán lugar en los meses de junio y septiembre de cada año, y cada alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de junio de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Excmo. Sr. Secretario de Universidades e Investigación, e ilustrísimo señor Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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