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Documento BOE-A-1982-15938

Orden 97/1982, de 15 de junio, por la que se facilita que el control de calidad del armamento y material de guerra destinado a la exportación sea realizado por los órganos de inspección de la Dirección General de Armamento y Material.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1982, páginas 17385 a 17385 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-15938
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/15/97

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2723/1977 de 2 de noviembre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, señala en su artículo 17 que la Dirección General de Armamento y Material entenderá en las ventas de armamento y material a otros países y que fomentará la promoción, mejora y desarrollo de cuanto afecta a la política industrial de interés para la defensa.

Una de las bases fundamentales para este desarrollo industrial está constituida por la exportación y para estimularla es necesario garantizar la calidad y fiabilidad de los productos que se tenga previsto exportar.

Por su parte, la Orden de 6 de noviembre de 1978, por la que se establece, con carácter provisional, la estructura orgánica de la Dirección General de Armamento y Material, encomienda a la División de Inspecciones Industriales la misión de ejercer el Servicio de Inspección Industrial de las fabricaciones y construcciones de armamento y material.

Por ello, y para permitir que los productos exportados puedan contar con el correspondiente control de calidad, dispongo:

Primero.

Las Empresas españolas fabricantes de armamento y material de guerra con destino a la exportación, los Organos oficiales competentes de los países que adquieran los productos de dichas Empresas, así como las firmas gestoras de dicha exportación, podrán solicitar de la Dirección General de Armamento y Material que, a, través de sus Organos de inspección, dichos productos sean sometidos al control de calidad.

Segundo.

El control de calidad se efectuará de acuerdo con los convenios internacionales de asistencia y vigilancia del control de calidad, cuando los hubiere. En su defecto, se aplicarán los requerimientos de los pliegos de condiciones de fabricación y recepción, concernientes al material fabricado, aprobados por el Ministerio de Defensa. Si éstos tampoco existieran, se aplicará el plan de control de calidad formulado por el fabricante y aceptado por el comprador y que, previamente, haya sido admitido por la Dirección General de Armamento y Material.

Tercero.

La Dirección General de Armamento y Material tendrá en cuenta, en las normas que aplique al control de calidad que realice de acuerdo con lo indicado en el punto primero, las líneas generales de los acuerdos bilaterales con otros países o las de las Organizaciones internacionales en que España esté integrada y que pueden tener relación con este asunto. El marco general de dichas normas serán los preceptos señalados en los puntos siguientes.

Cuarto.

El control de calidad no liberará al fabricante de su responsabilidad sobre la garantía de calidad del producto final.

Quinto.

Los ensayos técnicos y pruebas de fuego que no puedan efectuarse en las fábricas, se realizarán en un establecimiento preferentemente de la Dirección General de Armamento y Material o en otro, oficial o particular, que cuente con la aprobación del Inspector

Sexto.

En caso de existencia de subcontratistas, si el control de calidad de los elementos a suministrar no queda suficientemente comprobado, a juicio del Inspector, con su recepción en fábrica, podrá realizarse la inspección en los subcontratistas, a cuyo efecto se incluirán las pertinentes cláusulas en los contratos o subcontratos.

Séptimo.

Todos los gastos que se originen por el control de calidad serán a cargo de los respectivos peticionarios. Los correspondientes a la Dirección General de Armamento y Material serán compensados mediante ingreso en el presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material) para generar crédito en los números presupuestarios a que el gasto haya sido imputado en el momento de su realización.

Madrid, 15 de junio de 1982.

OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/1982
  • Fecha de publicación: 24/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Exportaciones
  • Guerra

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