Ilustrísimos señores:
Con objeto de aplicar lo dispuesto en al artículo segundo, apartado dos, del Real Decreto 2010/1081, de 3 de agosto, sobre medidas de reconversión del sector textil, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las Empresas textiles, en el momento de solicitar acogerse al Real Decreto de reconversión 2010/1981, de 3 de agosto, deberán hallarse al corriente, en sus vencimientos respectivos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto a las cantidades que se devenguen a favor de la Hacienda Pública, cuyo plazo de ingresos, en periodo voluntario, finalice con posterioridad al 1 de marzo de 1981.
Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el artículo segundo, apartado dos, del Real Decreto 2010/1981, deberán presentar en la Delegación de Hacienda correspondiente solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario hubiera finalizado con anterioridad al día 1 de marzo de 1981, acompañando certificación expedida por la Comisión Ejecutiva del Plan, en la que se exprese que las Empresas correspondientes han presentado solicitud de acogerse al Plan de Reconversión; la concesión, en su caso, del aplazamiento quedará condicionada a que por la Comisión Ejecutiva se apruebe el acogimiento al Plan de la correspondiente Empresa.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de junio de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid