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Ilustrísimo señor:
La Orden de 1 de junio de 1982 por la que se modificó el apartado 5.2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 por la que se dictaron normas para la aplicación del Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, que dispuso la emisión de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982, estableció que cada postor podrá presentar peticiones por un valor nominal mínimo de 1.000.000 de pesetas y que las peticiones se deberán formular en múltiplos de 1.000.000 de pesetas.
Estando próxima a realizarse la subasta de pagarés del Tesoro y siendo conveniente la aplicación a la misma de la indicada modificación, resulta necesario que la citada Orden entre en vigor en fecha inmediata.
Por ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. La Orden de 1 de junio de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 7) por la que se modifica el apartado 5.2 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 3 de abril de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 6) surtirá efectos desde el mismo día que la presente Orden ministerial.
2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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