Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
El Real Decreto 3499/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas para evitar en la cuenca del río Guadalquivir la contaminación de las aguas por residuos de las fábricas almazaras, autoriza al Instituto Nacional de Reforma, y Desarrollo Agrario, Organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para ejecutar o auxiliar durante el año 1982 las obras, instalaciones y demás dispositivos que sirvan para neutralizar o eliminar los alpechines producidos en las fábricas almazaras y que se viertan, directa o indirectamente, a los ríos de la cuenca del Guadalquivir.
El citado Real Decreto autoriza también al IRYDA para conceder subvenciones del 30 por 100 del importe de las obras, instalaciones y demás dispositivos, y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para conceder subvenciones de hasta el 70 por 100 para los mismos fines, excluidos los terrenos necesarios para las instalaciones, siempre que estén terminadas las obras y puedan entrar en servicio antes de que se inicie la campaña de molienda de 1982-1983, y que por el peticionario se hayan evitado los vertidos en la cuenca durante la campaña 1981-1982.
Asimismo, y a los efectos de las subvenciones a conceder, se computarán las inversiones previamente realizadas por los industriales almazareros, en la medida que a este efecto sean aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el IRYDA, que se integren en las soluciones definitivas y hayan contribuido a la eliminación de los vertidos en la campaña 1981-1982.
Se estima, por otra parte, de indudable interés el recoger la posibilidad de otorgar los auxilios previstos en el citado Real Decreto en el marco de soluciones globales que contemplen la eliminación del alpechín en un ámbito territorial determinado.
En desarrollo de este marco normativo resulta ahora necesario regular el procedimiento que habría de seguirse para el otorgamiento de las referidas soluciones.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Podrán obtenerse los auxilios económicos previstos por el Real Decreto 3499/1981 en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:
a) Propuesta de una solución global y única que evite el vertido del alpechín en un determinado ámbito territorial, según la capacidad de molturación de las industrias ubicadas en él. A tal efecto, las industrias afectadas se dirigirán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mediante instancia acompañada del proyecto correspondiente.
b) Propuesta de una solución individual. A tal efecto, los interesados presentarán por triplicado la solicitud correspondiente en la oficina del IRYDA de la provincia en que hayan de realizarse las obras, instalaciones y demás dispositivos.
En dichas solicitudes, cuyos impresos serán facilitados en cualquiera de las oficinas de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir o del IRYDA, se hará constar necesariamente las condiciones personales de los solicitantes y las características generales de las obras, instalaciones y demás dispositivos a ejecutar o ya ejecutados, para juzgar si concurren los requisitos señalados, según los casos, en el Real Decreto 3499/1981, de 4 de diciembre.
c) Solicitud de las subvenciones que puedan corresponder por obras ya realizadas, conforme a lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto 3499/1981. En este caso, deberá adjuntarse la acreditación precisa de los gastos habidos en cada industria por las medidas correctoras aplicadas.
A las solicitudes se acompañarán:
a) Proyecto de las obras, instalaciones y demás dispositivos, autorizado por Técnico competente, en el que necesariamente se estudie la idoneidad de los terrenos para recibir los vertidos de alpechín. A tal fin el proyecto deberá garantizar que se adoptan las medidas para impedir contaminaciones del subsuelo y para evitar, en lo posible, efectos no deseables sobre el paisaje. En el presupuesto se incluirá un apartado en el que figurarán, por separado, las partidas correspondientes a terrenos, obras, instalaciones y demás dispositivos (maquinaria, medios de transporte, etc.).
b) Documentación que acredite la titularidad de la fábrica almazara y de su funcionamiento en las distintas campañas.
La ejecución de las soluciones cuyo auxilio se haya solicitado en la forma del artículo 1.º, a), se regulará por medio de un convenio, suscrito por la representación de las industrias, de una parte, y, de otra, por la Administración Pública, que contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
1. Ambito territorial de que se eliminan los vertidos de alpechín a cauce público.
2. Obligaciones por parte de la representación industrial para el desarrollo de la solución propuesta.
3. Forma de pago de los auxilios por la Administración.
4. Sistema de seguimiento del convenio.
El ámbito territorial al que ha de referirse cada convenio será la subcuenca hidrográfica que reciba en sus cauces una determinada cantidad de alpechín dejando a salvo aquellos casos particulares que puedan aconsejar lo contrario. No obstante, y al existir poblaciones con fuerte concentración de industrias, podrán suscribirse convenios que contemplen la eliminación del alpechín procedente de la industria almazarera y que realice su vertido a los cauces públicos a través de la red municipal de alcantarillado.
Examinada la solicitud, así como los documentos a que se refiere el artículo 2.º, y comprobado si reúnen las condiciones técnicas y demás características necesarias para la concesión de los auxilios económicos, la Comisaría de Aguas del Guadalquivir y la Jefatura Provincial del IRYDA emitirán informe conjunto en, el que se haga constar la procedencia de aplicar a las obras, instalaciones y demás dispositivos proyectados las subvenciones establecidas en el Real Decreto 3499/1881, indicando la cuantía del presupuesto aprobado, así como las subvenciones a conceder, la tramitación se realizará mediante expediente único de gasto, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el caso de las soluciones globales reguladas por convenio, y a través del IRYDA en el caso de actuaciones individuales, incorporándose por el órgano no actuante los documentos contables que garanticen su aportación.
Si se considera conveniente por las Administraciones actuantes, podrán concentrarse sobre actuaciones completas las subvenciones que a cada Organismo corresponda otorgar, siempre que se mantengan los porcentajes globales de participación establecidos en el Real Decreto 3499/1981.
Si del estudio de la documentación aportada se deduce que no procede la aplicación del Real Decreto 3499/1981, en lo que se refiere a la posible concesión de las subvenciones tanto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo como del IRYDA, se desestimará la solicitud, procediendo a la devolución de dicha documentación al interesado.
La concesión y el pago de las subvenciones reguladas en los artículos 2.º y 4.º del Real Decreto 3499/1981, quedarán supeditados a la ejecución de las obras, instalaciones y demás dispositivos en los plazos previstos y de acuerdo con el proyecto aprobado, hecho que se acreditará mediante comprobación y certificación conjunta de ambos Organismos, procediéndose seguidamente al abono de las subvenciones al interesado.
Si la implantación de la solución se regula mediante convenio, los pagos se realizarán en la forma que éste estipule.
Cualquier modificación autorizada en la ejecución de las obras, instalaciones y demás dispositivos que suponga reducción en su presupuesto implicará la correspondiente reducción de las subvenciones que corresponde abonar al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y al IRYDA.
Cuando las obras sean ejecutadas directamente por el IRYDA, acogiéndose a lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto 3499/1981, los beneficiarios reintegrarán al IRYDA la diferencia entre el presupuesto aprobado de las obras y las subvenciones concedidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el IRYDA.
El plazo de amortización se fija en diez años, con un interés del 11 por 100.
Las subvenciones establecidas en el Real Decreto 3499/1981 se tramitarán de acuerdo con las normas actualmente vigentes en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y en el IRYDA para la concesión de auxilios económicos.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 9 de junio de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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