Contingut no disponible en català
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.º, punto 2, del Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, sobre pensiones extraordinarias a víctimas del terrorismo, se hace necesario dictar las presentes normas con objeto de arbitrar el procedimiento a seguir para la instrucción del expediente en averiguación de las causas de la inutilidad o fallecimiento de las víctimas, en el caso de que fueran militares en situación de retirado.
En su virtud, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:
Las peticiones para incoar el expediente a que se refiere el artículo 3.º del Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, se harán por el propio interesado o cualquiera de los posibles beneficiarios determinados en el artículo 4.º del citado Real Decreto-ley, mediante instancia dirigida al Ministro de Defensa (Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social).
El Ministro de Defensa ordenará la iniciación del expediente referido en el artículo anterior a la autoridad jurisdiccional del Ejército a que hubiera pertenecido el interesado y con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, la que designará un Juez para instruir el expediente que acredite las circunstancias y causas del fallecimiento o inutilidad y si éstas fueron o no como consecuencia de la condición militar de la víctima.
Terminado el expediente por el Juez Instructor, la autoridad jurisdiccional, oído el parecer de su Auditor, lo elevará con su informe al Ministro de Defensa para que resuelva si el fallecimiento o inutilidad lo ha sido en las condiciones que determina el Real Decreto-ley 19/1981. El Ministerio de Defensa notificará a los interesados la decisión adoptada, quienes, en caso de resolución favorable, solicitarán los correspondientes beneficios del Consejo Supremo de Justicia Militar.
En los casos en que previamente se hubiera dictado resolución judicial, el testimonio de la misma servirá al Juez Instructor como documento básico de la instrucción, continuando y completando la tramitación en la forma establecida anteriormente.
Madrid, 8 de junio de 1982.
OLIART SAUSSOL
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid