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Documento BOE-A-1982-15978

Orden de 8 de junio de 1982 por la que se fijan los períodos hábiles de caza en todo el territorio nacional y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1982-83 en distintas zonas o provincias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1982, páginas 17447 a 17456 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-15978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 1 de abril de 1970 y en el Reglamento, para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25, respectivamente, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos, efectos deberán regir durante la campaña 1982-83.

En consecuencia, oídos los Consejos Provinciales de Caza, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y sin perjuicio de otras medidas restrictivas que en el aprovechamiento cinegético de sus territorios puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias, ha dispuesto;

Artículo 1. Períodos hábiles.

Los períodos-hábiles de caza para la próxima temporada, incluidos los días indicados, serán, salvo las excepciones que se especifican en el artículo 17 de esta Orden, los siguientes:

TERRITORIO PENINSULAR

Caza menor en general. Desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de febrero.

Además de otras especies que se relacionan en apartados sucesivos, quedan incluidas en este grupo de caza menor las siguientes: Conejo («Oryctolagus cuniculus»), liebre («Lepus capensis»), ardilla común («Sciurus vulgaris»), ardilla morupa («Atlantoxerus getulus»), perdiz nival (Lagopus mutus»), perdiz roja («Alectoris rufa»), perdiz pardilla («Perdix perdix»), perdiz moruna («Alectoris barbara»), colín de Virginia («Colinus virginianus»), colín de California («Lophortyx californica»), faisán («Phasianus colchicus»), sisón («Otis tetrax»), alcaraván («Burhinus oedicnemus»), ortega («Pterocles orientalis»), ganga («Pterocles alchata»), paloma zurita («Columba oenas»), paloma bravia («Columba livia»), mirlo común («Turdus merula»), arrendajo («Garrulus glandarius»), graja («Corvus frugilegus») y cuervo («Corvus corax»).

Ciervo («Cervus elaplius»), gamo («Dama dama») y jabalí («Sus scrofa»). Desde el segundo domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero.

Rebeco («Rupicapra rupicapra») y corzo («Capreolus capreolus»). Desde el segundo domingo de septiembre hasta el primer domingo de noviembre.

Cabra montes («Capra pyrenaica»), muflón («Ovis musimon») y arrui («Ammotragus lervia»). Desde el segundo domingo de septiembre hasta el primer domingo de diciembre.

Becada («Scolopax rusticóla»). Desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de febrero. En las provincias de Oviedo, Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y Navarra (zona norte), se podrá cazar también desde el primer domingo de febrero hasta el primer domingo de marzo.

Aves acuáticas. Desde el segundo domingo de octubre hasta el primer domingo de marzo, estando permitida su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta. Asimismo, queda autorizada la caza de estas aves desde puestos fijos, con o sin el auxilio de cimbeles y reclamos, tanto naturales como artificiales, y desde embarcaciones a remo o a vela.

A partir del cierre del período hábil de caza menor, las aves acuáticas solo podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos y zonas marítimo-terrestres.

En atención a las circunstancias biológicas y climáticas imperantes en determinadas zonas húmedas del territorio nacional, la fecha de apertura del período hábil de caza de las aves acuáticas se adelanta al segundo domingo de septiembre en las provincias de Toledo, Guadalajara, Sevilla y Cádiz, al tercer domingo de septiembre en las de Ciudad Real, Cuenca, Castellón, Huelva y Alicante, y al cuarto domingo de septiembre en la de Valencia. Antes del segundo domingo de octubre, las aves acuáticas podrán cazarse en lagunas, embalses, albuferas, terrenos pantanosos, zonas marítimo-terrestres y en aquellas otras masas de agua que delimiten las Jefaturas del ICONA en estas provincias.

Dentro de este grupo de aves, las especies cuya caza está autorizada son las siguientes: Ansar común («Anser anser»), ánsar campestre («Anser fabalis»), ánade real («Anas platyrhynchos»), ánade friso («Anas strepera»), ánade silbón («Anas penelope»), ánade rabudo («Anas acuta»), pato cuchara («Anas clypeata»), cerceta común («Anas crecca»), cerceta carretona («Anas querquedula»), pato colorado («Netta rufina»), porrón común («Aythya Terina»), porrón moñudo («Aythya fuligula»), negrón común.(«Melanitta nigra»), serreta mediana («Mergus serrator»), focha común («Fúlica atra»), polla de agua («Gallínula chloropüs»), rascón («Rallus aquaticus»), gaviota reidora («Larus ridibundus»), gaviota sombría («Larus fuscus»), gaviota argéntea (Larus argentatus»), archibebe común («Tringa totanus»), zarapito, real («Numenius arquata»), agachadiza común («Gallinago gallinago»), agachadiza chica («Lymnocryptes mínima»), chorlito dorado común («Pluvialis apricaria») y avefría («Vanellus vanellus»).

Teniendo en cuenta la escasez de precipitaciones habidas en las últimas épocas nórmales de lluvia y que, en caso de prolongarse, pueden incidir gravemente sobre las poblaciones de aves acuáticas, al no encontrar cobijo ni alimento en las zonas húmedas habituales del territorio nacional, se faculta a ese Instituto para, llegado el caso, adoptar las medidas de protección que sean necesarias y que pueden afectar tanto a la veda temporal de caza de determinadas especies cómo a la restricción de los períodos hábiles de caza de todas ellas en determinadas zonas o provincias. Las decisiones previamente justificadas que se adopten a este respecto, por sí o a propuesta de los Consejos Provinciales de Caza, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Codorniz («Coturnix coturnix») y tórtola («Streptopelia turtur»). El mismo período establecido con carácter general para la caza menor, más el período de media veda que se establezca, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8.° de esta Orden.

Paloma torcaz («Columba palumbus»), urraca («Pica pica»), Grajilla («Corvus monedula») y corneja («Corvus corone»). El mismo período establecido con carácter general para la caza menor, más, el período de media venda que se establezca, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8.° de esta Orden y, en su caso, el de prórroga que se disponga con arreglo al artículo 9.°.

En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles.

Estorninos, tordos y zorzales. El mismo período establecido con carácter general para la caza menor y, en su oaso, el de prórroga que se disponga con arreglo al artículo 9.° de esta Orden.

En este apartado quedan incluidas las siguientes aves: Estornino pinto («Sturnus vulgaris»), tordo o estornino negro («Sturnus unicolor»), zorzal común (Turdus philomelps»), zorzal real («Turdus pilaris»), zorzal alirrojo («Turdus iliacus»), y zorzal charlo («Turdus viscivorus»).

Palomas migratorias en pasos tradicionales. Desde el último domingo de septiembre hasta el último domingo de noviembre, sin limitación de días hábiles. Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas. Cuando las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.8 y 25.7 del vigente Reglamento de Caza, la situación de estos puestos, tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en los de aprovechamiento común, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, deberán adaptarse a un plan o reglamentación especial confeccionado por las Jefaturas Provinciales del ICONA y encaminado a evitar desórdenes o aprovechamientos abusivos. Este plan o reglamentación deberá hacerse público en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas.

En las provincias, de Santander, Vizcaya (zona norte), Álava, Guipúzcoa, Navarra, Huesca, Zaragoza, Soria, Ávila y Cáceres se podrán cazar también desde el primer domingo de febrero hasta el último domingo de marzo, sin limitación de días hábiles.

Perdiz con reclamo. El ICONA, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza, dictará, en su momento, las normas por las que se regule esta modalidad de caza durante la campaña 1982-83, fijando los terrenos donde puede practicarse, el número máximo de ejemplares por día y cazador, el período hábil, el horario de caza y la distancia mínima entre puestos para las distintas provincias españolas.

Mamíferos predadores. Desde el segundo domingo de octubre hasta el tercer domingo de febrero para el lobo («Canis lupus») y hasta el primer domingo de febrero para las restantes especies: zorro («Vulpes vulpes»), gineta («Genetta genetta»), —turón («Putorius putorius»), marta («Martes martes»), garduña («Martes foina»), tejón («Meles meles») y comadreja («Mustela nivalis»).

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial las Jefaturas Provinciales' del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrán autorizar la captura de estas especies con lazos, cepos y trampas durante todo el año. Dichas Jefaturas Provinciales podrán autorizar también la celebración de batidas contra el lobo y contra el zorro en estos terrenos y época de veda, siempre que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, se considere necesario controlar el exceso de población de estos mamíferos predadores en beneficio de la ganadería o de la caza.

En terrenos cinegéticos, de aprovechamiento común, la celebración en época de veda de batidas especiales encaminadas a la caza de predadores requerirá la previa autorización del Gobernador civil y se ajustará a las, normas que en cada caso señale esta autoridad, a propuesta de la Jefatura Provincial del ICONA, quedando encomendada a la citada Jefatura la vigilancia y control de las mismas.

La celebración de estas batidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Reglamento de Caza, se limitará a aquellas comarcas que las Jefaturas Provinciales del ICONA, por sí o a petición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estimen oportunas, declaren de emergencia cinegética temporal.

Finalmente, si en determinadas comarcas la población de lobos supone cierto índice de peligrosidad para las personas o la de zorros es precisó reducirla para prevenir, en su día, la propagación de la enzootia de rabia vulpina que actualmente afecta a Francia, las Jefaturas Provinciales del ICONA podrán declarar dichas comarcas de emergencia cinegética temporal y autorizar en las mismas a determinados guardas y cazadores de confianza para la caza de estos animales al rececho y al aguardo con armas de fuego y en época de veda.

ISLAS CANARIAS

Los períodos hábiles de caza para las distintas islas de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas figuran en el articulo 17 de la presente Orden

ISLAS BALEARES

Los períodos hábiles de caza para las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera figuran en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 2. Protección a la caza en general.

Se prohíbe cazar con armas de aire comprimido y con rifles calibre 22 de percusión anular. Salvo autorización expresa del ICONA, debidamente justificada, se prohíbe el empleo de postas en todo el territorio nacional. Asimismo se prohíbe a los cazadores la tenencia de cartuchos de postas en tanto estén practicando el ejercicio de la caza. A tales efectos se entenderá por postas aquellos proyectiles cuyo peso sea igual o superior a 2,5 gramos.

Queda prohibida la tenencia y empleo, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza, de reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales.

La infracción de lo dispuesto en el presente artículo será sancionada de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento de Caza (artículos 48.2.i, 48.2.14, 48.2.31 y 48 3.18).

Artículo 3. Protección a la caza mayor.

Con objeto de evitar aprovechamientos abusivos mediante la celebración de monterías con un elevado número de puestos en manchas de superficie cada vez más reducida, solo se autorizará, en una misma temporada cinegética, la celebración de una montería o dos ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado y fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea superior a 250 hectáreas, así como sólo un gancho por fracción si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. A tales efectos se entenderá por ganchos, aquellas cacerías que se celebren con un número de cazadores igual o inferior a nueve (en cuyo caso no podrán emplearse más de sesenta perros), o en las que se empleen un número de perros igual o menor de quince para batir la mancha (en cuyo caso no podrán intervenir más de treinta cazadores).

Salvo lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden para la caza del jabalí, sólo se autorizará la celebración de monterías en los cotos cuyo aprovechamiento principal sea la caza mayor. Estas monterías serán autorizadas por las Jefaturas Provinciales del ICONA previa petición de los interesados y con aplicación de las normas especificadas en el artículo 32 del Reglamento de Caza.

Si después de autorizada una montería en un coto para una fecha determinada ésta no llegara a celebrarse, la Jefatura Provincial del ICONA podrá denegar la autorización para celebrarla en una nueva fecha si ésta fuera anterior, en menos de diez días, a las de celebración de las monterías previamente autorizadas en los cotos colindantes o cercanos.

Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se autorizará la celebración de ganchos o batidas en manchas o portillos de un coto, colindantes con las de otro donde se haya autorizado una montería, durante los diez días anteriores a la fecha de celebración de ésta.

En los cotos de caza menor situados en las zonas o comarcas de caza mayor que delimiten las Jefaturas Provinciales del ICONA, dichas Jefaturas, oídos los titulares interesados, establecerán el cupo máximo de reses que podrán abatirse en cada uno de ellos durante su período hábil, así como las modalidades de caza que fueran necesario prever para que este cupo no sea rebasado. Los titulares de estos cotos deberán informar por escrito a las Jefaturas Provinciales del ICONA del resultado de cada cacería en plazo no superior a diez días después de su celebración.

Se prohíbe matar en todo tiempo a las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, cabra montés y arrui, así como a las de rebeco y jabalí seguidas de crías.

Queda también prohibida la caza de machos de las especies ciervo, gamo, rebeco, corzo, cabra montés, arrui y muflón en sus dos primeras edades de cervato y vareto en la primera, y sus similares en las otras, así como la de machos adultos de la especie corzo que hayan efectuado el desmogue a finales de su período hábil de caza.

Las únicas excepciones aplicables a estas prohibiciones serán las acordadas en las reglamentaciones especiales a que se refiere el artículo 25.2 del Reglamento de Caza.

Para la caza mayor queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones. A tales efectos, se entenderá por perdigones aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.

Artículo 4. Protección a la caza menor y a las aves acuáticas.

Durante los períodos hábiles de la caza menor en general y el de las aves acuáticas, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Álava (excepto en los munipios de la vertiente cantábrica), Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, La Coruña, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huesca, León, Lugo, Madrid, Málaga, Navarra (zona sur), Orense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora y Zaragoza el ejercicio de la caza menor y el de la caza de aves acuáticas queda limitado a jueves, domingos y festivos de carácter nacional y provincial. Esta limitación de días hábiles de caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común se aplicará a los domingos y festivos en las provincias de Almería, Murcia y Teruel; a los sábados, domingos y festivos en las de Alicante, Córdoba y Huelva, y a los jueves, sábados, domingos y festivos en la de Cádiz.

Queda prohibida la caza de aves acuáticas desde embarcaciones a motor.

Queda prohibido el empleo de redes japonesas (redes invisibles) para la captura de todo tipo de aves con fines distintos a los de anillamiento siendo preciso, en el caso exceptuado, que la persona que las utilice esté en posesión de la correspondiente autorización de captura con fines científicos, expedida por el ICONA.

Artículo. 5. Protección y fomento de los núcleos de población de las especies urogallo («Tetrao urogallus») y avutarda («Otis tarda»).

Se mantiene la veda establecida en las Ordenes ministeriales anteriores, para la caza del urogallo y de la avutarda, en tanto no finalicen los estudios de inventario de sus poblaciones, que se están llevando a cabo.

Artículo 6. Caza en época de celo del ciervo, gamo, corzo y rebeco.

En los cotos de caza mayor se podrá autorizar la caza de estas especies por el procedimiento de rececho, a cuyo efecto las Jefaturas Provinciales del ICONA, a petición de los titulares interesados, expedirán el correspondiente permiso gratuito.

Estas autorizaciones, salvo casos debidamente justificados que sea aconsejable atender en razón de la gran densidad de machos de estas especies que puedan existir en un coto determinado, como conscuencia de haberse restringido u ordenado su caza por otros procedimientos durante su período hábil, se expedirán, como máximo, para la caza de un ejemplar de cada una de las especies citadas por cada 500 hectáreas de terreno acotado y fracción del mismo, siempre que esta fracción resultante sea igual o superior a 250 hectáreas.

Artículo 7. Cazo del rebeco, cabra montés, muflón, arrui, corzo, ciervo y gamo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Para la caza de estas especies, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 11 del artículo 25 del Reglamento de Caza, se precisará una autorización nominal, gratuita y para un solo ejemplar, que expedirán las Jefaturas Provinciales del ICONA.

Dichas Jefaturas Provinciales deberán hacer público los planes provinciales de aprovechamiento de estas especies, que a propuesta de las mismas apruebe ese Instituto. Al mismo tiempo, y habida cuenta de que en estos planes de aprovechamiento se fija un número limitado de ejemplares a abatir, las Jefaturas Provinciales del ICONA indicarán en sus provincias respectivas, o en distintas zonas de las mismas, los procedimientos de caza autorizados en cada una de aquéllas, de acuerdo con las características del terreno y con las de la especie cuya caza se trate de controlar.

Artículo 8. Media veda.

En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza de la codorniz, tórtola, paloma torcaz, urraca, grajilla y corneja, además del establecimiento con carácter general para la caza menor, será el que fijen los Gobernadores civiles, a propuesta de los Consejos Provinciales de Caza y con las siguientes limitaciones:

a) Que la fecha de apertura no podrá ser anterior al 8 de agosto ni la de cierre posterior al 19 de septiembre, y b) que la duración del período hábil no podrá exceder de veintidós días seguidos, reduciéndose los días hábiles de caza a los jueves, sábados, domingos y festivos en el caso de que las fechas de apertura y cierre que se establezcan, abarquen un período de tiempo superior a los citados veintidós días.

En el caso de aquellas provincias o en el de determinadas zonas de las mismas donde, a juicio de los Consejos Provinciales de Caza, no proceda la fijación de un período hábil para la caza de estas especies, los Gobernadores civiles podrán mantener la veda hasta que se inicie la temporada general de la caza menor.

Las decisiones que se adopten respecto a la media veda, deberán aparecer en el «Boletín Oficial» de las provincias antes del día 1 de agosto.

Artículo 9. Prórroga del periodo hábil para la caza de determinadas aves perjudiciales a la agricultura o a la caza.

Se faculta a los Gobernadores civiles, oído por éstos el Consejo de Caza, para prorrogar la temporada de caza aplicable a las especies paloma torcaz, estornino pinto, estornino negro, zorzal común, zorzal real, zorzal alirrojo, zorzal charlo, urraca, grajilla y corneja, en sus provincias respectivas o en determinadas zonas de las mismas, cuando su abundancia origine o pueda originar daños a la agricultura o a la caza. Durante la referida prórroga, que concluirá, como máximo, el segundo domingo de marzo para la paloma torcaz, urraca, grajilla y corneja, y el primer domingo de marzo para las restantes especies, podrá limitarse el ejercicio de la caza a determinados días de la semana, o a su práctica, en el caso de las aves migratorias, desde puestos fijos en sus lugares de paso.

Las resoluciones que se adopten al respecto deberán publicarse en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas.

Artículo 10. Captura en vivo de aves fringílidas y emberícidas.

Las Jefaturas Provinciales del ICONA podrán autorizar la captura en vivo de las especies fringílidas canario («Serinus oanarius»), verdecillo («Serinus serinus»), verderón («Carduelis chloris»), lugano («Carduelis spinus»), jilguero («Carduelis carduelis») y pardillo («Acanthis cannabina») y de las emberícidas triguero («Miliaria calandra») y escribano hortelano («Emberiza hortulana») a miembros de las Sociedades pajariles federadas y de las Sociedades ornitológicas, durante un determinado número de días hábiles para cada provincia, que, en su conjunto, no podrá exceder de sesenta. Éstas autorizaciones serán gratuitas y nominales y en ellas se especificará el número de ejemplares de cada especie que pueden ser capturados, así como las artes permitidas con exclusión, a este último respecto, de las redes japonesas de montaje vertical (redes invisibles).

Artículo 11. Perros errantes.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las Jefaturas Provinciales del ICONA, a petición de los titulares interesados, expedirán el oportuno permiso gratuito para la caza de perros errantes. Dicho permiso gratuito tendrá un período de validez no superior a tres meses pudiendo ser renovado sucesivamente y por los mismos períodos de tiempo, si las circunstancias así lo aconsejaran.

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, dicho permiso será expedido para la caza en batida, requiriéndose para ello la previa autorización de los Gobernadores civiles, quienes, si lo estiman procedente, solicitarán el oportuno informe de los Consejos de Caza, de las Jefaturas de Sanidad o de las Delegaciones de Agricultura, según proceda, sobre los daños que puedan producir estos animales a la población cine gética, sobre el peligro que pueda representar para la salud pública el hecho de no estar debidamente vacunados o sobre la posibilidad de transmisión de enfermedades al ganado o a los animales domésticos. La vigilancia y control de estas batidas quedará encomendada a las Jefaturas Provinciales del ICONA.

Artículo 12. Medidas de reducción de especies de caza perjudiciales para la agricultura.

Batidas y esperas nocturnas para la caza del jabalí. En aquellos cotos de caza menor donde circunstancialmente aparezca el jabalí y no exista ninguna otra especie de caza mayor, las Jefaturas Provinciales del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie durante su período hábil. De acuerdo con la extensión y características de la mancha a batir, el número máximo de escopetas y el de perros a intervenir en estas cacerías serán fijados por las citadas Jefaturas Provinciales, correspondan o no, a tales efectos, a los que intervienen en las monterías o en los ganchos.

Por otra parte, dichas Jefaturas Provinciales, previa petición de los titulares interesados, podrán autorizar la celebración de aguardos o esperas nocturnas para la caza de esta especie durante su período hábil en todos los cotos de caza.

Finalmente, y con el fin de evitar los daños producidos por los jabalíes en los cultivos agrícolas, cuando estos daños afecten simultáneamente a diversas fincas situadas en una determinada comarca, se recuerda la Orden de este Departamento de 18 de marzo de 1972 por la que se dictan normas para la celebración de batidas y esperas nocturnas para la caza de esta especie en época de veda, condicionadas a que la carne de las reses abatidas no podrá ser objeto de venta o comercio

Caza de conejos con armas de fuego y su captura con lazos, cepos, redes y hurones en época de veda. Las normas que regulan el aprovechamiento cinegético de esta especie en época de veda, están contenidas en la Orden de este Departamento de 24 de mayo de 1982.

Pájaros perjudiciales a la agricultura. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento de Caza, las Jefaturas Provinciales del ICONA, por si o a petición de parte y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán acordar la declaración de emergencia cinegética temporal en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños de gravedad a los cultivos debido a la concentración o abundancia, durante la época de siembra y germinación, de las especies terrera común («Calandrella cinérea»), alondra común («Alauda arvensis»), gorrión común («Passer domesticus») y gorrión molinero («Passer montanus») así como, única y exclusivamente para las islas Canarias, de la especie gorrión moruno («Passer hispaniolensis»). En las citadas declaraciones de emergencia cinegética temporal se indicarán su duración y los medios de caza autorizados, incluso las armas de fuego, para lograr la reducción de las poblaciones de estas aves, entendiéndose que una vez transcurrido el período de emergencia, quedará prohibida la caza y captura de las cinco especies citadas, en cualquier otra época del año.

Artículo 13. Reglamentaciones especiales.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que estén acogidos a la modalidad prevista en el artículo 25.2 del Reglamento de Caza, las disposiciones de la presente Orden serán aplicables en tanto no se opongan a las que figuren en las reglamentaciones específicas aprobadas por ese Instituto en uso de las facultades que se le otorgan en el mencionado artículo y número.

Artículo 14. Modalidades tradicionales de caza.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25.6 del Reglamento de Caza, queda prohibida toda modalidad tradicional de caza cuya práctica será contraria al espíritu de conservación de las poblaciones animales. A tales efectos y a fin de proteger la población de aquellas aves migratorias que vienen a reproducirse al territorio nacional, no se autorizará su caza antes del día 8 de agosto, fecha límite de apertura de la «media veda» fijada en el artículo 8.° de la presente Orden.

Artículo 15. Especies protegidas en todo el territorio nacional.

Por encontrarse amenazadas o en peligro de extinción, por no ser interesantes desde el punto de vista de su aprovechamiento cinegético o por ser consideradas como beneficiosas para el campo, queda prohibido en todo el territorio nacional la caza de las siguientes especies, todas las cuales figuran en el anejo del Real Decreto 3181/1980, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1981).

Mamíferos

Oso pardo.

Armiño, nutria y visón.

Lince y gato montés.

Meloncillo.

Foca monje.

Cabra montés pirenaica.

Aves

Colimbos.

Somormujos y zampullines.

Paiños y petrel de Bulwer.

Fulmar y pardelas

Cormoranes.

Pelícanos.

Alcatraz.

Garza real, garza imperial, garoeta grande, garceta común, garcilla cangrejera, garcilla bueyera, martinete, avetorillo común y avetoro común.

Cigüeña blanca y cigüeña negra.

Espátula y morito.

Flamenco.

Cisne vulgar, cisne chico o de Bewick, barnacla carinegra, barnacla cuellirroja, tarro blanco, tarro canelo, cerceta pardilla, porrón pardo, porrón bastardo, porrón osculado, serreta chica, serreta grande y malvasía.

Todas las aves rapaces diurnas.

Grulla común y grulla damisela.

Polluela pintoja, polluela bastarda, polluela chica, guión de codornices, calamón común y focha cornuda.

Hubara canaria.

Ostreros.

Chorlitejo grande, chorlitejo chico, chorlitejo patinegro, chorlito carambolo, chorlito gris y vuelvepiedras.

Correlimos menudo, correlimos de Temminck, correlimos oscuro, correlimos común, correlimos zarapitín, correlimos tridáctilo, combatiente, correlimos gordo, Correlimos canelo, correlims falcinelo, archibebe oscuro, archibebe fino, archibebe claro, archibebe patigualdo, archibebe patigualdo chico, andarríos grande, andarríos bastardo, andarríos chico, andarríos de Terek, aguja colinegra, aguja colipinta, zarapito fino, zarapito trinador y agachadiza real.

Cigüeñuela y avoceta.

Falaropos.

Corredor y canastera.

Págalos.

Gaviota cabecinegra, gaviota enana, gaviota picofina, gavión, gaviota cana, gaviota de Audouin, gaviota tridáctila, fumarel común, fumarel aliblanco, fumarel cariblanco, pagaza piconegra, pagaza piquirroja, charrán patinegro, charrán común, charrán ártico, charrán rosado, charrán sombrío y charrancito.

Alca común arao común y frailecillo.

Paloma turqué, paloma rabiche y tórtola turca.

Cuco y críalo.

Todas las aves rapaces nocturnas.

Chotacabras gris y chotocabras pardo.

Vencejo pálido, vencejo común, vencejo real, vencejo cafre y vencejo unicolor.

Martín pescador.

Abejaruco.

Carraca.

Abubilla.

Torcecuello, pito real, pito negro, pico picapinos, pico mediano, pico dorsiblanco y pico menor.

Alondra de Dupont, terrera marismeña, calandria, alondra cornuda, cogujada común, cogujada montesina y totovía.

Golondrina común, golondrina dáurica, avión común, avión roquero y avión zapador.

Bisbita común, bisbita campestre, bisbita arbóreo, bisbita gorgirrojo, bisbita ribereño, bisbita caminero, lavandera boyera, lavandera cascadeña y lavandera blanca.

Alcaudón común, alcaudón chico, alcaudón dorsirrojo y alcaudón real.

Mirlo acuático.

Chochín.

Acentor alpino y acentor común.

Buscardas, carricerines, carriceros, currucas, mosquiteros, reyezuelos, buitrón, papamoscas, tarabillas, collalbas, alzacola, roqueros, colirrojos, petirrojo, ruiseñores, pechiazul, mirlo capiblanco y bigotudo.

Mito, carbonero palustre, carbonero garrapinos, carbonero común, herrerillo común, herrerillo capuchino y pájaro moscón.

Trepador azul y treparriscos.

Agateador común y agateador norteño.

Escribano cerillo, escribano montesino, escribano soteño, escribano palustre y escribano ni val.

Pinzón vulgar, pinzón real, pinzón azul, verderón serrano, pardillo sizerín, camachuelo trompetero, camachuelo común, piquituerto y picogordo.

Gorrión moruno (excepto en las islas Canarias), gorrión chillón y gorrión alpino.

Estornino rosado

Oropéndola.

Rabilargo, chova piquirroja, chova piquigualda y corneja cenicienta.

Artículo 16. Medidas de seguridad.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos 32,7 y 33.6 del Reglamento de Caza, y por razones de seguridad, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común situados a menos de 1.500 metros de la mancha en la que se esté celebrando una montería.

A estos efectos será necesario que el titular del coto notifique, por escrito, a los Alcaldes y puestos de la Guardia Civil de los municipios afectados, la fecha y mancha en la que vaya a celebrarse la montería.

Artículo 17. Limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial.

Álava

a) Durante el período hábil de la caza menor en general y el de la becada podrá cazarse todos los días de la semana en los términos municipales de Arceniega, Oquendo, Llodio, Ayala, Amurrio y Aramayona.

b) Queda prohibida la caza del corzo en toda clase de terrenos cinegéticos y la del ciervo en los de aprovechamiento común

c) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza de la liebre será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el día 1 de enero.

Albacete

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el último domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

b) La caza de la cabra montés en los terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

c) En toda clase de terrenos cinegéticos los días hábiles de caza de la media veda serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional del período comprendido entre los días 15 de agosto y 19 de septiembre.

Alicante

En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el tercer domingo de enero.

Almería

En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el primer domingo de enero.

Ávila

a) Queda prohibida la caza de las especies cabra montés y corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de los montes de utilidad pública número 81, «El Pinar o La Mata», propiedad del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda (Madrid), y número 82, «Pinares Llanos», propiedad de la Comunidad de Segovia, ubicados ambos en el término municipal de Peguerinos.

Badajoz

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de caza de todas las especies de caza mayor, caza menor y aves acuáticas comenzará el cuarto domingo de octubre extendiéndose, para la caza mayor, hasta el cuarto domingo de febrero; para la caza menor, hasta el primer domingo de febrero y para la caza de aves acuáticas hasta el primer domingo de marzo.

b) Queda prohibida la caza de la codorniz durante el periodo de media veda en toda clase de terrenos cinegéticos.

c) Dentro de sus períodos hábiles, el ejercicio de la caza mayor y menor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, queda limitada a los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

d) Queda prohibida la caza del gamo y del corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

e) Queda prohibida la caza con hurones en toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en los cotos privados de caza cuyos titulares estén en posesión de la correspondiente autorización del ICONA para el aprovechamiento del conejo con fines comerciales.

Baleares

a) El período hábil de la caza menor en general, excepto el conejo, será el comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el cuarto domingo de enero para la isla de Mallorca y entre el primer domingo de octubre y el último domingo de enero para la isla de Menorca. El período hábil de caza de los tordos, estorninos y zorzales podrá ser prorrogado en estas dos islas hasta el primer domingo de marzo.

b) En la isla de Mallorca el período hábil de caza del conejo, con armas de fuego y perros, será el comprendido entre el 15 de agosto y el primer domingo de enero. Asimismo podrá cazarse esta especie con perros podencos pero sin armas de fuego, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional del periodo comprendido entre el 1 y el 14 de agosto. En la isla de Menorca, podrá cazarse el conejo, con armas de fuego pero sin perros, desde el día 1 de agosto hasta el día 14 del mismo mes. A partir del 15 de agosto y hasta el primer domingo de enero podrá cazarse esta especie con armas de fuego y perros de rastro y persecución.

c) El período hábil de caza de las aves acuáticas será el comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el tercer domingo de febrero para la isla de Mallorca y entre el primer domingo de octubre y el último domingo de enero para la isla de Menorca.

d) El período de media veda en las islas de Mallorca y Menorca comenzará el día 15 de agosto y en la isla de Ibiza el día 22 del mismo mes. A partir de estos días y hasta la fecha de apertura de la caza menor en general, la caza de la codorniz, tórtola y paloma torcaz, así como la del conejo y córvidos, queda limitada a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

e) En la isla de Ibiza, el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el primer domingo de septiembre y el primer domingo de enero quedando prorrogado este período, únicamente para la caza de aves de paso, hasta el segundo domingo de febrero. Asimismo podrá cazarse el conejo con perros podencos pero sin armas de fuego, desde el primer domingo de agosto hasta el primer domingo de septiembre.

f) En la isla de Formentera, el período hábil de la caza menor en general, será el comprendido entre el segundo domingo de septiembre y el primer domingo de enero quedando prorrogado este período, únicamente para la caza de aves de paso, hasta el segundo domingo de febrero. Asimismo podrá cazarse el conejo con perros podencos pero sin armas de fuego, desde el día 1 de agosto hasta el segundo domingo de septiembre.

g) Queda prohibida la caza de la liebre en todas las islas del archipiélago y en toda clase de terrenos, salvo en aquellos sometidos a régimen cinegético especial donde la Jefatura Provincial del ICONA autorice expresamente su caza, previa comprobación de daños graves a la agricultura.

h) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la isla Dragonera, isla Conejera e islotes próximos, islas Vedrá y Vedranell, isla Tagomago e islas Espalmador y Espardell e islotes próximos.

i) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los acantilados de la zona nordeste de la isla de Mallorca, comprendidos entre la cala de Sa Calobra y el cabo de Formentor.

j) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la Albufera del Grao, sita en el termino municipal de Mahón, de la isla de Menorca.

Burgos

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza del corzo será el comprendido entre el primer domingo de septiembre y el último domingo de octubre.

b) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza de la liebre terminará el último domingo de diciembre

c) Queda prohibida la caza de todas las especies de caza mayor, a excepción del jabalí y del lobo, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

d) La caza de las especies corzo y ciervo en los terrenos acotados u ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

e) A efectos del establecimiento del período hábil de media veda y dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 8.° de la presente Orden, la provincia de Burgos se dividirá en dos zonas, con distintas fechas de apertura y cierre de dicho período hábil en cada una de ellas.

f) Entre el primer domingo de marzo y el primer domingo de junio, la Jefatura Provincial del ICONA, podrá autorizar a la guardería de terrenos sometidos a régimen cinegético especial para la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego, previa conformidad del Gobernador civil y a petición de los titulares interesados.

Cáceres

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general y el de la caza de aves acuáticas, será el comprendido entre el último domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

b) Queda prohibida la caza de la codorniz durante el período de media veda en toda clase de terrenos cinegéticos. Durante la citada media veda y también en toda clase de terrenos cinegéticos, la caza de la tórtola, la paloma torcaz y los córvidos quedará limitada a los sábados, domingos y festivos, en el supuesto de que las fechas de apertura y cierre que se establezcan abarque un período de tiempo superior a quince días.

c) Queda prohibida la caza con hurones en toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en los cotos privados de caza cuyos titulares estén en posesión de la correspondiente autorización del ICONA para el aprovechamiento del conejo con fines comerciales.

Cádiz

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de la caza menor en generar será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el segundo domingo de enero. A partir de esta última fecha y hasta el primer domingo de febrero las Sociedades galgueras federadas, siempre que cuenten con la autorización expresa de los titulares afectados, podrán cazar la liebre con perros en los cotos privados de caza.

b) En toda clase de terrenos la temporada hábil de caza de la especie corzo tendrá dos períodos: Uno, el comprendido entre los días 25 de julio y 12 de septiembre, y otro, de seis semanas de duración, como máximo, comprendido entre los meses de marzo y abril. El comienzo de este segundo periodo y su terminación, así como la reglamentación de la caza del corzo durante el mismo, serán fijados con la suficiente antelación por la Jefatura Provincial del ICONA, oído previamente el Consejo de Caza

c) Queda prohibida la caza con hurones en toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en los cotos privados de caza cuyos titulares estén en posesión de la correspondiente autorización del ICONA para el aprovechamiento del conejo con fines comerciales.

d) Queda prohibida la caza de la cabra montés en toda clase terrenos cinegéticos.

e) A efectos del establecimiento del período hábil de media veda y dentro de las limitaciones señaladas en el articulo 8.° de la presente Orden, la provincia de Cádiz se dividirá en dos zonas, con distintas fechas de apertura y cierre de dicho período hábil en cada una de ellas.

f) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el monte denominado «Puerto y Hoyo del Pinar», de los términos municipales de Grazalema y Zahara, de la Sierra.

g) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la laguna de Medina, sita en el término municipal de. Jerez de la Frontera.

Cantabria

a) Queda prohibida la caza del mirlo (Turdus merula) en toda clse de terrenos cinegéticos.

b) Queda prohibida la caza de la liebre en los términos municipales de San Roque de Riomiera, Miera, Arredondo y Valderredible.

c) Queda prohibida la caza del corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

d) Queda prohibida la caza de todas las especies de caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del término municipal de Camaleño.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las marismas de la bahía de Santoña, cuyos límites son los siguientes: Carretera comarcal de Gama a Santoña, que pasa por Escalante y Argoños, y limita al Norte con la playa de Berria; de Santoña a El Puntal, en la margen derecha de la ría de Treto; por toda esta margen de la ría de Treto hasta el puente metálico de la carretera nacional Bilbao-Santánder, en Treto; desde aquí y por la citada carretera nacional hasta el pueblo de Gama, donde cierra.

Castellón de la Plana

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menoren general y el de la caza del jabalí será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el segundo domingo de enero.

b) La caza de la cabra montés en los terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el archipiélago de las Columbretes.

Ciudad Real

a) Queda prohibida la caza de la cabra montés en toda clase de terrenos cinegéticos y la del corzo en los de aprovechamiento común.

b) La caza del corzo en los terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

Córdoba

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza de todas las especies comenzará el tercer domingo de octubre.

b) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor terminará el segundo domingo de febrero y el de la caza mayor, incluido el lobo, el cuarto domingo de febrero.

c) Dentro de sus períodos hábiles, el ejercicio de la caza mayor y menor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, queda limitado a los sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

d) Queda prohibida la caza con armas de fuego en las lagunas Amarga y del Rincón, sitas en los términos municipales de Lucena y Moriles, respectivamente, así como en una faja de terreno de quinientos metros de anchura máxima alrededor de cada una de estas dos lagunas.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los embalses de Cordobilla y de Malpasillo formados sobre el río Genil, y sitos, el primero, en los términos municipales de Puente Genil y Aguilar de la Frontera (Córdoba) y Badolatosa (Sevilla), y el segundo, en los términos municipales de Lucena (Córdoba) y Badolatosa (Sevilla).

Coruña (La)

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza mayor y menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza de mamíferos predadores, excepto el lobo, será el comprendido entre el último domingo de octubre y el último domingo de enero.

b) Queda prohibida la caza del corzo en toda clase de terrenos cinegéticos.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona costera occidental atlántica del término municipal de Santa Eugenia de Ribeira. La delimitación de esta zona, denominada «Corrubedo», es la siguiente: Carretera de La Puebla del Caramiñal a Corrubedo, desde el kilómetro 12,5 hasta la unión con la carretera local a Artes y por esta última hasta el cruce de Queimadoiros; desde dicho cruce, carretera local que en Muiños enlaza con la de Carreira a Artes y por esta última hasta Vilar; desde aquí por el camino público hasta Vilar; desde aquí por Ja carretera provincial de Carreira a Graña hasta su kilómetro 2 y desde este punto por camino público hasta la costa entre punta de la Camba y punta Bravo; línea de costa hasta la playa de Ladeira, desde cuyo centro y en enfilación recta perpendicular a la costa se cierra el perímetro en el kilómetro 12,5 de la carretera de la Puebla del Caramiñal a Corrubedo.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona costera occidental atlántica del término municipal de Muros. La delimitación de esta zona, denominada «Laguna de Louro», es la siguiente: Camino público que desde el Ancoradoiro sale al kilómetro 6,5 de la carretera C-550 de Cée a Muros; sigue por esta carretera a lo largo de 200 metros para continuar por la linde del monte «Narayo y Tigía» y en parte por senda a través de éste hasta alcanzar el camino de Corrales al caserío de La Magdalena; desde este caserío, por la carretera provincial de La Magdalena a Louro hasta alcanzar la C-550; ochenta metros a lo largo de ésta hasta el comienzo del llamado camino del Louro; camino del Louro hasta el monte «Louro»; límite de este monte entre el camino y el mar; línea de costa a lo largo de la playa de Louro hasta el Porto do Ancoradoiro y desde aquí, en línea recta, hasta el punto de partida.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las islas Sisargas.

Cuenca

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el periodo hábil de la caza menor y el de la caza del ciervo, gamo y jabalí comenzará el tercer domingo de octubre finalizando, el de la caza menor, el último domingo de enero, y el de la caza del ciervo, gamo y jabalí, el tercer domingo de febrero.

b) Queda prohibida la caza del corzo y de la cabra montés en toda clase de terrenos cinegéticos.

Granada

a) En toda clase de terrenos cinegéticos los días hábiles de caza de la media veda serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional del período comprendido entre los días 8 de agosto y 19 de septiembre.

b) Queda prohibida la caza de aves acuáticas en el embalse del Cubillos y en el formado en el río Alhama para su trasvase al de Los Bermejales.

Guadalajara

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza del corzo será el comprendido entre el primer domingo de septiembre y el último domingo de octubre.

b) La caza del corzo, en toda clase de terrenos cinegéticos, sólo podrá ser practicada por el procedimiento de rececho, a cuyo efecto la Jefatura Provincial del ICONA expedirá los oportunos permisos, que serán nominales, gratuitos y para una sola pieza por cazador.

c) Queda prohibida la captura en vivo de aves fringílidas y emberícidas en toda clase de terrenos cinegéticos.

Guipúzcoa

a) El período hábil de caza de palomas en los pasos tradicionales comenzará el tercer domingo de septiembre En los puestos fijos que se establezcan en dichos pasos quedará autorizada, asimismo, la caza de tórtolas.

b) El período de media veda será el comprendido entre el primer y tercer domingos de septiembre. Además se podrá practicar la caza, exclusivamente desde puestos fijos, desde el cuarto domingo de agosto hasta el primer domingo de septiembre.

c) Queda prohibida la caza de las especies ciervo, gamo y corzo en toda clase de terrenos cinegéticos.

d) En toda clase de terrenos cinegéticos, el periodo hábil de caza de la liebre será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el día 1 de enero.

Huelva

a) Se faculta al Gobernador civil para que, a propuesta del Consejo Provincial de Caza, pueda adelantar las fechas de cierre de los períodos hábiles de caza del conejo, la liebre y el jabalí en toda clase de terrenos cinegéticos, si las circunstancias biológicas que afectan a las citadas especies durante los meses de diciembre y enero así lo aconsejan. Las decisiones que se adopten a este respecto deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Queda prohibida la caza del ciervo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el arroyo de La Rocina, del término municipal de Almonte, y cuyos límites son los siguientes: Norte y Sur, monte Los Gabezudos y zona de regadlos del plan Almonte-Marismas; Este, carretera del Rocío a Matalascañas; Oeste, monte Coto Bodegones.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona de marismas del Odiel, perteneciente a los términos municipales de Huelva, Punta Umbría, Gibraleón y Aljaraque, y cuyos límites son los siguientes: Norte, río de Aljaraque y río Odiel; Este, río Odiel; Sur, canal del Burro, canal del Burrillo, canal de las Madres y monte Campo Común de Abajo, de los propios de Punta Umbría, y Oeste, monte Campo Común de Abajo, monte Cañada del Corcho y Rincón, de los propios de Gibraleón, monte Dehesa y embarcaderos de Aljaraque.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona del Acebucho, del término municipal de Almonte y cuyos límites son los siguientes: Norte, resto de la finca La Rocina, propiedad de «Enpetrol» y linde Sur de la parcela agrícola enclavada en esta finca, propiedad de «Promociones Industriales Agrarias»; Este, carretera de Almonte a Torre la Higuera; Sur, carretera de Huelva a Matalascañas, y Oeste, cortafuegos del Choco, que lo separa del resto del monte Coto Ibarra.

Huesca

a) Queda prohibida la caza de las especies cabra montés y corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

b) Queda prohibida la caza de todas las especies dentro de los límites descritos en la Orden ministerial de 30 de octubre de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), correspondiente a la reserva de Anayet.

c) A partir del cierre del período hábil de caza menor y hasta el primer domingo de marzo queda autorizada la caza de aves acuáticas en aquellos tramos de agua corriente próximos a los embalses que estén helados en esta época. La delimitación de estos tramos de agua será fijada por la Jefatura Provincial del ICONA oído el Consejo de Caza y su relación deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia antes del día 1 de febrero.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la laguna de Sariñena, delimitada por los siguientes linderos: Norte, carretera comarcal de Zaragoza a Monzón; Este, acequia de Albalatillo, carretera comarcal de Sariñena a Caspe y camino de la Confederación Hidrográfica del Ebro C-XI-35; Sur, camino de la Confederación Hidrográfica del Ebro C-XI-23, y Oeste, acequia, camino C-XI-23 y carretera comarcal de Zaragoza a Monzón.

Jaén

Queda prohibida la caza del corzo y del ganso en toda clase de terrenos cinegéticos.

León

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza de mamíferos predadores, excepto el lobo, será el comprendido entre el tercer domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

b) Queda prohibida la caza del ciervo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

c) La caza de las especies corzo, rebeco y ciervo en los terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

d) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Jefatura Provincial del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrá autorizar la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego en época de veda, en las condiciones que se juzguen convenientes, y previa conformidad del Gobernador civil.

Lugo

a) En toda clase de, terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza de mamíferos predadores, excepto el lobo, será el comprendido entre el último domingo de octubre y el último domingo de enero.

b) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza del jabalí y del lobo será el comprendido entre el último domingo de octubre y el último domingo de febrero.

c) La caza del corzo en los terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares que, oídos los titulares interesados y previa petición de los mismos, establecerá la Jefatura Provincial del ICONA.

d) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Jefatura Provincial del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrá autorizar la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego en época de veda en las, condiciones que se juzguen convenientes y previa conformidad del Gobernador civil.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.° de la presente Orden, el Gobernador civil, a propuesta del Consejo Provincial de Caza, ha acordado no autorizar en esta provincial el período de media veda.

f) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las marismas y ría del Eo, cupos límites se describen en el apartado correspondiente a la provincia de Oviedo.

Madrid

Queda prohibida la caza del corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Málaga

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general y el de la caza de aves acuáticas será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el día C de enero.

b) Queda prohibido ©1 ejercicio de toda clase de caza en la isla de Guadalhorce, sita en el término municipal de Málaga, y cuyos límites son los siguientes: Norte, antigua vía férrea de Málaga a Fuengirola; Este; brazo menor del Guadalhorce; Sur, mar Mediterráneo, y Oeste, límite exterior del bosquete de ribera, en la margen derecha del brazo mayor del Guadalhorce.

Murcia

a) Queda prohibida la caza de aves acuáticas en toda clase de terrenos cinegéticos.

b) Queda prohibida la caza del arrui o muflón del Atlas en los terrenos cinegéticos de aprovehcamiento común y en los cotos privados de caza.

Navarra

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de caza de la perdiz será el comprendido entre el día 1 de noviembre y el segundo domingo de enero.

b) En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de caza de las especies ciervo, gamo y jabalí será el comprendido entre el primer, domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

c) Queda prohibida la caza de las especies corzo y rebeco en toda clase de terrenos cinegéticos.

d) La limitación que para la caza menor figura en el artículo 4.° de esta Orden se refiere exclusivamente a la zona sur de la provincia, cuyos límites son los siguientes: Límite del término municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; peña de Codés y divisoria de aguas por San Cristóbal; peña de la Concepción, montes de Ubago, sierra de Cabrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, alto de San Gregorio, Etayo y Monjardín; carretera de Vitoria a Estella; desde Estella, por la carretera de Puente la Reina hasta el cruce de Alloz; carretera de Alloz hásta Arizala; carretera de Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri, y de aquí, en línea recta, al río Arga y por este río, hasta Villanueva; divisoria de aguas por Ipasate al puerto del Perdón; por la misma divisoria hasta el alto del Perdón; bajando por el sanatorio, carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de aquí, por la cantera de la Diputación a la cima de la sierra de Alaiz y se sigue por la divisoria de aguas hasta el alto de Loiti; carretera nacional 240 hasta la Venta de Judas; carretera hasta Lumbier; rio Salazar hasta Navascúés; carretera a Burgui y río Esca.

e) A partir del primer domingo de febrero y hasta el primer domingo de marzo las aves acuáticas sólo podrán cazarse, con las limitaciones que imponga su situación administrativa, en las siguientes localizaciones territoriales-. Embalse de Alloz, embalse de Viana, embaise de La Nava (Cintruénigo), embalse de Irabia, balsa de Loza (Olza), balsa de. Cárdete (Tudela), estanca de Corella, laguna de Lor (Abritas-Tulebras), salobre de Sesma, balsa de Zuasti, balsa de Dos Reinos (Figarol), balsa de Zolina (valle de Aranguren) y zonas húmedas comprendidas entre Los Arcos y Lazagurría.

f) La Dirección de Montes de la Diputación Forai podrá organizar operaciones de control de las poblaciones de urracas, grajillas y cornejas, con armas de fuego en época de veda, en las condiciones que juzgue convenientes.

Orense

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza del jabalí será el comprendido entre el último domingo de octubre y el último domingo de enero.

b) Queda prohibida la caza de la liebre y de la perdiz pardilla en toda clase de terrenos cinegéticos.

c) Queda prohibida la caza del corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

d) La caza del corzo en terrenos acotados se ajustará al cupo de ejemplares y a las modalidades de caza que determine la Jefatura Provincial del ICONA, previa solicitud de los titulares interesados. El último día hábil para la caza de esta especie será el 28 de octubre.

Oviedo

a) Queda prohibida la caza de las especies mirlo, zorzal común y zorzal charlo en toda clase de terrenos cinegéticos.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las marismas de la ría de Villaviciosa, cuyos límites son los siguientes: Carretera de Cañero a Ribadesella, entre Villaviciosa y el cruce de esta carretera con la local que conduce a Selorio y a la playa de Rodiles; por esta carretera local hasta el cruce con el camino que conduce a la aldea de Espina; por este camino y, a continuación, por el que conduce al manantial de La Fuentona y sigue hasta la aldea de El Pondal; desde aquí por la carretera local de Selorio, hasta la playa de Rodiles; desde el extremo oriental de esta playa, por la línea de costa del mar Cantábrico, hasta la punta de costa denominada «Los Bloques; desde Los Bloques, en línea recta, hasta el kilómetro 28 de la carretera que conduce a Tazones; sigue por esta carretera, en dirección a Villaviciosa, hasta el cruce con la de Cañero a Ribadesella; desde este cruce y por esta última carretera hasta la villa de Villaviciosa, donde cierra.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las marismas de la ría del Eo cuyos límites son los siguientes: Desde la punta de costa denominada Punta de la Cruz, por pista que llega hasta Figueras; carretera desde Figueras hastas el cruce con la nacional de Santander a La Coruña; desde este cruce y por la citada carretera nacional hasta Vegadeo; desde aquí y por la carretera de Lugo, hasta el puente de Porto; desde este puente y por la pista que pasa por Mión y Louteiro hasta la altura del kilómetro 75 de la carretera de Lugo a Vegadeo, donde cruza el río Eo; desde este punto kilométrico sigue por la citada carretera de Lugo a Vegadeo, hasta Porto de Abajo; desde aquí y por la carretera nacional de Santander a La Coruña, hasta Ribadeo; desde aquí, por carretera provincial, hasta Senra, y desde aquí por pista que llega a la punta de costa denominada Punta de Peñas Blancas.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el término municipal de San Martín de Oscos.

Patencia

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza de mamíferos predadores, excepto el lobo, será el comprendido entre el tercer domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

b) En toda clase de terrenos cinegéticos queda prohibida la caza de todas las especies de caza mayor, con excepción del corzo, jabalí y lobo.

c) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí, con excepción de las batidas previamente solicitadas y autorizadas por la Jefatura Provincial del ICONA, queda limitada a los jueves, domingos y festivos de carácter nacional de su periodo hábil.

d) A efectos del establecimiento del periodo hábil de media veda y dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 8.° de la presente Orden, la provincia de Palencia se dividirá en dos zonas, con distintas fechas de apertura y cierre de dicho período hábil en cada una de ellas.

Palmas (Las)

a) En la isla de Gran Canaria, la caza del conejo con perro y hurón pero sin armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 1 y 12 de agosto. La caza de esta especie así como la de las restantes especies de caza menor, con armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 15 de agosto y 28 de noviembre.

b) En la isla de Fuerteventura la caza del conejo con perro, hurón y armas de fuego así como la de las restantes especies de caza menor, excepto la perdiz, con armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 1 de agosto y 28 de noviembre.

La caza de la perdiz en esta isla podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 15 de agosto y 28 de noviembre.

c) En la isla de Lanzarote, la caza del conejo con perro, hurón y armas de fuego podrá practicarse los domingos y festivos del periodo comprendido entre los días 1 de agosto y 28 de noviembre. Los jueves de dicho periodo podrá cazarse también esta especie con perro y hurón pero sin armas de fuego.

La caza de la perdiz en esta isla podrá practicarse los domingos y festivos del período comprendido entre los días 15 de agosto y 28 de noviembre.

d) Queda prohibida la caza de la ortega (Pterocles orientalis) y el alcaraván (Burhinus eodicnemus), así como la captura en vivo del jilguero (Carduelis carduelis) y del chamariz (Serinus serinus) en toda la provincia.

e) Queda prohibida la caza y captura en vivo de toda clase de aves en una zona de la isla de Fuerteventura, de 440 hectáreas de superficie, denominada «Madre del Agua», sita en los términos municipales de Betancuria y Pájara, y cuyos límites son los siguientes: Norte: Límite de términos entre Betancuria y Pájara, desde Los Hornos de Ajuí por Lomo del Sombrero, Morro de la Potranca, Lomo Tabaide y Pico de la Aguililla al kilómetro 31 de la carretera de Betancuria a Pájara; Este, tramo de esta carretera, desde el kilómetro 31 al kilómetro 29; Sur, límite de los mismos términos municipales por Degollada Honda, Riscos de las Peñas, Barranco de Mal Paso y Tablero de las Toscas al caserío de Ajuí, y Oeste, por el poniente de Ajuí, a cerrar en Los Hornos con, el primer punto.

La caza del conejo en esta zona será expresamente autorizada y regulada por la Jefatura Provincial del ICONA.

f) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de cata en las islas de Lobos, Alegranza, Roque del Este y Roque del Oeste.

Pontevedra

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor y el de la caza de aves acuáticas será el comprendido entre el último domingo de octubre y el último domingo de enero, prorrogándose dicho periodo hasta el tercer domingo de febrero sólo para la caza de aves acuáticas.

b) Entre el día 31 de enero y el tercer domingo de febrero la caza de aves acuáticas podrá practicarse todos los días de la semana en lagunas, embalses, terrenos pantanosos, rías y costa de la provincia.

c) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial la Jefatura Provincial del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrá autorizar la caza de conejos solo con perros y sin armas de fuego durante los jueves domingos y festivos del período comprendido entre los días 3 y 28 de octubre.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las islas Cies.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público en la ensenada de San Simón formada por el entrante de la ría de Vigo hasta el punte de Rande, sobre el estrecho de Rande.

f) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las aguas marinas, islotes y zona litoral de dominio público de la zona sur de la ría de Arosa delimitada por los siguientes linderos: Norte, línea recta entre punta Cabrerira, en la isla de La Toja y punta Mor de Frades, en Cambados; estuario del río Umia hasta el puente de la carretera de La Toja a Cambados que atraviesa dicho río; Este, estuario del río Umia y zona litoral de Cambados y Meaño; Sur zona litoral de Sangenjo, y Oeste, zona litoral de El Grove, Puente de la Vida y zona litoral sur y este de la isla de La Toja.

g) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las zonas norte y sur de las Gándaras de Budiño, sitas en el término municipal de Pórriño. La zona norte, de 135 hectáreas de superficie, limita al Este, con el vial del polígono industrial de Porriño, y al Norte, Sur y Oeste, con el monte de utilidad pública número 494, denominado «Gándaras del Prado». La zona sur, de 37-hectáreas de superficie, limita al Oeste con el término municipal de Tuy, y al Norte, Este y Sur, con fincas particulares.

Rioja (La)

a) Queda prohibida la caza del ciervo ton toda clase de terrenos cinegéticos.

b) Queda prohibida la caza de la ardilla en toda clase de terrenos cinegéticos.

c) Le caza del corzo, en toda clase de terrenos cinegéticos, sólo podrá ser practicada por el procedimiento de rececho ajustándose, en los terrenos acotados, al cupo máximo de ejemplares que, previa solicitud de los titulares intersados, establezca la Jefatura Provincial del ICONA.

d) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, la Jefatura Provincial del ICONA, a petición de los titulares interesados, podrá autorizar la caza de urracas, grajillas y cornejas con armas de fuego en época de veda en las condiciones que se juzguen convenientes y previa conformidad del Gobernador civil.

Salamanca

a) Queda prohibida la caza de las especies corzo y cabra montés en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la finca denominada «Arca y Buitrera», sita en el término municipal de Soteserrano.

Santa Cruz de Tenerife

a) En la isla de Tenerife, la caza del conejo con perro y hurón pero sin armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 1 y 12 de agosto. La caza de esta especie, así como la de las restantes especies de caza menor, con armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 15 de agosto y 5 de diciembre.

b) En las islas de La Palma y Hierro la caza del conejo con perro, hurón y armas de fuego así como la de las restantes especies de caza menor, con armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del periodo comprendido entre los días 1 de agosto y 5 de diciembre.

c) En la isla de La Gomera la caza del conejo con perro y hurón pero sin armas de fuego, podrá practicarse los jueves, domingos y festivos del período comprendido entre los días 1 y 12 de agosto, así como los jueves del período comprendido entre los días 15 de agosto y 5 de diciembre. La caza de esta especie así como la de las restantes especies de caza menor con armas de fuego podrá practicarse los domingos y festivos de este segundo período.

d) A fin de controlar las poblaciones de muflón de Córcega y de arrui o muflón del Atlas existentes en el Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y en la isla de La Palma, respectivamente, la Jefatura Provincial del ICONA expedirá, para los martes y miércoles no festivos de los meses de septiembre, octubre y noviembre los oportunos permisos gratuitos de caza, a favor, exclusivamente de los cazadores locales y provinciales que lo soliciten.

e) Queda prohibida la caza de la chocha-perdiz o gallinuela (Scolopax rusticóla), polla de agua (Gallínula schloropus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), gaviota argéntea (Larus argéntatus) y cuervo (Corvus corax), en toda la provincia.

f) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la zona de Los Lajiales, de la isla de Hierro; en los montes «Las Mesas» y «San Andrés, Pijaral, Igueste y Anaga», de Santa Cruz de Tenerife; en el monte «Las Mercedes, Mina y Yedra», de La Laguna; en el Barronco del Infierno, en Adeje; en los terrenos del observatona de Izaña, en Giiímar, en el refugio del Pilar, en la isla de La Palma, y en la zona de Vilaflor, en la isla de Tenerife

Segovia

a) La caza de palomas migratorias en pasos tradicionales comenzará el día 1 de octubre en toda clase de terrenos cinegéticos

b) La caza del corzo, en toda clase de terrenos cinegéticos, sólo podrá ser practicada por el procedimiento de rececho, ajustándose, en los terrenos acotados, al cupo máximo de ejemplares que, previa solicitud de los titulares interesados, establezca la Jefatura Provincial en ICONA.

Sevilla

a) En las zonas de marismas de los términos municipales de Puebla del Río, Aznalcázar, Los Palacios, Utrera, Las Cabezas de San Juan y Lebrija, el ejercicio de la caza menor en general y el de la caza de aves acuáticas queda limitado a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las aguas y márgenes de dominio público del Brazo de la Torre, sito en los términos municipales de Aznalcázar y Puebla del Rio y comprendido entre el muro izquierdo de la canalización del río Guadiamar hasta su desagüe en el Guadalquivir.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las aguas y márgenes de dominio público de dos tramos del Brazo del Este: El primero, de 16.500 metros de longitud aproximadamente, sito en los términos municipales de Puebla del Río, Coria del Río, Dos Hermanas y Utrera y comprendido entre Caño Nuevo y el punto del Brazo situado enfrente del cortijo Las «Dueñas; y el segundo, de unos 3.000 metros de longitud, sito en los términos de Puebla del Rio y Lebrija y comprendido entre la punta de los Hatos Bajos y su desagüe en el Guadalquivir.

d) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la laguna de Zarracatín, sita en el término municipal de Utrera, así como en una faja de terreno de cien metros de anchura máxima alrededor de dicha laguna.

e) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la isla formada en el curso del rio Guadalquivir denominada «La Isleta», sita en el término municipal de Coria del Río.

Soria

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el último domingo de enero y el de la caza del jabalí el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el segundo domingo de febrero.

b) Dentro de su período hábil, la caza del jabalí en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común queda limitada a los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.

c) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza, excepto la de aves acuáticas desde puestos fijos, en la zona o franja comprendida entre la línea de amojonamiento del embalse de la Cuerda del Pozo y la línea de aguas fluctuantes de dicho embalse, en la parte colindante con la Reserva Nacional de Caza de Urbión

Teruel

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el primer domingo de enero y el de la caza del ciervo y del jabalí, el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

b) Queda prohibida la caza de todas las especies de caza mayor, a excepción del ciervo, jabalí y lobo, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común

Toledo

a) En las monterías que se celebren entre el segundo domingo de octubre y el primer domingo de noviembre, la Jefatura Provincial del ICONA podrá autorizar que se dispare sobre el corzo en aquellos cotos privados de caza mayor donde, a petición de los titulares y previos los oportunos informes, considere que es positiva la evolución de la población de esta especie de caza.

b) A propuesta de Consejo de Caza queda prohibida la caza de todas las especies en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común en los términos municipales de Villatobas, Corral de Almaguer, Olías del Rey, Cabañas de la Sagra, Magán, Villaluenga de la Sagra y Sevilleja de la Jara.

Valencia

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de la caza menor en general, incluidos el conejo y la liebre, será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el segundo domingo de enero.

b) La caza del conejo y de la liebre, sólo con perros y sin armas de fuego, estará permitida desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de octubre en toda clase de terrenos cinegéticos, excepto en los comprendidos en la zona que se delimita en el apartado c).

c) En toda clase de terrenos cinegéticos de la zona este de las carreteras nacionales 240 (Barcelona-Valencia) y 332 (Valencia-Alicante), desde su entrada en la provincia hasta Oliva, y carretera comarcal 3.318 (Oliva-Pego) hasta el limite de la provincia, el período hábil de caza de las aves acuáticas será el comprendido entre el cuarto domingo de septiembre y el primer domingo de marzo.

Los días hábiles de caza en esta zona serán los siguientes:

Para los terrenos pertenecientes a los términos municipales comprendidos entro Valencia y Cullera, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y provincial y para los del resto de la zona, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y provincial. Asimismo se podrá cazar en toda la zona de referencia durante los diez días siguientes a la última tirada establecida en el «calendario de tiradas de aves acuáticas» de los cotos privados de Silla, Sueca y Cullera; pasados estos diez días y hasta el primer domingo de marzo, así como desde el cuarto domingo de septiembre hasta el segundo, domingo de octubre, los días hábiles de caza en dicha zona quedan limitados a los domingos y festivos de carácter nacional y provincial.

d) Queda prohibida la caza de la codorniz durante el periodo de media veda en toda clase de terrenos cinegéticos.

e) Queda prohibido el ejercicio de la caza durante el periodo de media veda en la zona delimitada en el apartado c) anterior, considerada como zona costera especialmente querenciosa para las aves acuáticas.

En toda clase de terrenos cinegéticos del resto de la provincia, el ejercicio de la caza en la media veda queda limitado a los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y provincial del período comprendido entre el 8 y el 22 de agosto, ambos incluidos y sólo se podrá cazar desde puestos fijos y sin perros, quedando prohibido transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas.

f) Queda prohibida la caza de todas las especies de caza mayor, a excepción del jabalí y del lobo, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y en los cotos privados de caza menor.

Valladolid

En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de la caza menor, el de la caza de aves acuáticas y el de la caza de mamíferos predadores, excepto el lobo, será el comprendida entre el tercer domingo de octubre y el primer domingo de febrero.

Vizcaya

a) En toda clase de terrenos cinegéticos el período hábil de caza de la liebre será el comprendido entre el segundo domingo de octubre y el día 1 de enero.

b) Queda prohibida la caza de las especies ciervo, gamo y corzo en toda clase de terrenos cinegéticos.

c) Queda prohibida la caza de la paloma torcaz durante el periodo de media veda en toda clase de terrenos cinegéticos.

d) El período de media veda será el comprendido entre el primer y tercer domingos de septiembre. Además se podrá practicar la caza, exclusivamente desde puestos fijos, desde el cuarto domingo de agosto hasta el primer domingo de septiembre.

e) Queda autorizada la caza de la tórtola cuando se esté practicando la de las palomas migratorias en los pasos tradicionales de la zona delimitada en el apartado f) siguiente.

f) La caza de palomas migratorias en pasos tradicionales desde el primer domingo de febrero hasta el último domingo de marzo, sin limitación de días hábiles, sólo podrá practicarse en el territorio comprendido entre el mar Cantábrico y las siguientes carreteras: Carretera número 6.212 de Ondárroa a Gernika; carretera número 6.315 de Gernika a Bermeo; carretera número 6.313 de Bermeo a Munguia; carretera número 6.320 de Mungía a Guecho; carretera número 630 de Santurce antiguo a Portugalete y carretera número 634 desde su cruce con la anterior hasta el límite con la provincia de Santander.

g) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la ría de Gernika, delimitada por los siguientes linderos: Norte, mar Cantábrico; Este, carretera de Gernika a la playa de Laga hasta la citada playa; Sur, Gernika población, y Oeste, carretera de Gernika a Bermeo hasta el kilómetro 40.

Zamora

a) En toda clase de terrenos cinegéticos, el período hábil de la caza menor en general será el comprendido entre el primer domingo de noviembre y el primer domingo de febrero.

b) Queda prohibida la caza de las especies ciervo, gamo y corzo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

Zaragoza

a) Queda prohibida la caza de las especies corzo y gamo en toda clase de terrenos cinegéticos.

b) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el paraje denominado «Galacho de la Alfranca», en los términos municipales de Pastriz y El Burgo de Ebro y cuyos limites son los siguientes: Soto Denis; sigue por la acequia Sosares hasta la casa del señor Barón de Guía Real; desde esta casa, por la margen izquierda del galacho «Las Espardinas» hasta la acequia nueva de obra de la finca «La Alfranca», de IRYDA; por esta acequia hasta el camino-mota de «La Alfranca»; por este camino-mota hasta el río Ebro y por este rio hasta Soto Denis, donde cierra.

c) Queda prorrogada la caza de la becada hasta el primer domingo de marzo en la zona de la provincia situada al Norte de la carretera local que une los pueblos de Santa Eulalia de Gállego, Fuencaldera Biel, Luesia, Uncastillo y Sos del Rey Católico.

Artículo 18. Competiciones internacionales de perros de muestra.

Se faculta a ese Instituto para, a propuesta de la Federación Española de Caza, autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, con la conformidad previa de sus titulares, el adiestramiento de perros de muestra, con especies de caza indígenas y sin armas de fuego, en época de veda de la caza menor, siempre que sea necesario efectuar en dicha época la selección de aquellos ejemplares que deberán intervenir en posibles competiciones internacionales.

Artículo 19. Medidas circunstanciales.

A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinadas, en circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables, para la conservación de las especies, se faculta a ese Instituto para, a propuesta de los Consejos Provinciales de Caza, adelantar la fecha de cierre del período hábil de caza de algunas de estas especies o de todas ellas, pudiendo ser aplicada esta medida protectora tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común como a los sometidos a régimen cinegético especial.

Las resoluciones, dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas y no surtirán efectos hasta que hayan transcurrido al menos cinco días hábiles, contados a partir del de su inserción,

Artículo 20. Recomendaciones.

Se recomienda a todas las autoridades y, en especial, a los Gobernadores civiles, que estimulen el celo de los Agentes a sus órdenes para la más exacta vigilancia y cumplimiento de cuanto se preceptúa en la presente Orden, que habrá de ser publicada en un plazo máximo de quince días en el «Boletín Oficial» de las provincias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, 1, c), del vigente Reglamento de Caza.

Artículo 21. Infracciones.

La caza de cualquier especie fuera del período hábil que para la misma se señala en la presente Orden será considerada como el hecho de cazar en época de veda, infracción administrativa grave especificada en el artículo 48.1.18 del Reglamento de Caza.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de junio de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1982
  • Fecha de publicación: 24/06/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Caza

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