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Ilmo. Sr.: Las funciones que la legislación vigente atribuye a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad han supuesto en los últimos tiempos un considerable aumento de trabajo, dada la complejidad cada vez mayor de los problemas que dicha Junta debe abordar.
Por ello, resulta totalmente justificada la propuesta formulada por el Colegio Nacional de Registradores, en el sentido de aumentar en un miembro el número de los actuales Vocales de la expresada Junta.
En su virtud, y de conformidad con el informe favorable de la Secretaría General Técnica,
Este Ministerio ha acordado:
El párrafo segundo del artículo 13 de la Orden de 15 de octubre de 1958 queda redactado como sigue:
«La Junta estará integrada por los siguientes miembros: Decano-Presidente, Vicedecano, Director del Centro de Estudios Hipotecarios, Secretario del Colegio, Secretario de la Mutualidad, Tesorero, Censor e Interventor.»
El inciso inicial del artículo 29 de la misma Orden queda redactado como sigue:
«Serán funciones conjuntas del Censor y del Interventor.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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