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Documento BOE-A-1982-15128

Orden de 7 de junio de 1982 por la que se determinan las subcuentas en que ha de ingresarse la recaudación de la exacción parafiscal «Derechos compensatorios variables».

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1982, páginas 16850 a 16850 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-15128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aunque el destino de la recaudación obtenida por la exacción parafiscal «Derechos compensatorios variables» y «Derechos ordenadores de precios de las campañas de exportación de aceite de oliva y orujo de aceituna» están regulados por el Decreto 3756/1972, de 23 de diciembre, y Orden de 25 de junio de 1973, disponiendo que su ingreso se efectuase en «Operaciones del Tesoro, producto de tasas y exacciones parafiscales», subcuenta 26.18 A y 26.18 B (actualmente 15.13 a 15.13.b), y contemplando el destino que se ha de dar a las recaudaciones, estableciendo que los rendimientos de los productos de la pesca sean destinados al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y los Cultivos Marinos (FROM) y los demás productos alimenticios al Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), en la práctica se ha demostrado la conveniencia de conocer separadamente, a efectos de aplicación de rendimientos a ambos Organismos, lo ingresado por cada concepto.

En consecuencia, en lo sucesivo la recaudación obtenida por la exacción parafiscal denominada «Derechos compensatorios variables» se ingresará en las siguientes subcuentas:

15.13.1 «Derechos compensatorios variables». Productos de la Pesca.

15.13.2 «Derechos compensatorios variables». Demás productos alimenticios.

15.13.3 «Derechos compensatorios variables». Campañas exportación aceites de oliva y orujo de aceitunas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1982.‒P. D., el Director general del Tesoro, Juan Aracil Martín.

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Directores generales de Aduanas e Impuestos Especiales, Tributos y Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1982
  • Fecha de publicación: 21/06/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Tasas y exacciones parafiscales

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