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Ilustrísimos señores:
Aunque el destino de la recaudación obtenida por la exacción parafiscal «Derechos compensatorios variables» y «Derechos ordenadores de precios de las campañas de exportación de aceite de oliva y orujo de aceituna» están regulados por el Decreto 3756/1972, de 23 de diciembre, y Orden de 25 de junio de 1973, disponiendo que su ingreso se efectuase en «Operaciones del Tesoro, producto de tasas y exacciones parafiscales», subcuenta 26.18 A y 26.18 B (actualmente 15.13 a 15.13.b), y contemplando el destino que se ha de dar a las recaudaciones, estableciendo que los rendimientos de los productos de la pesca sean destinados al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y los Cultivos Marinos (FROM) y los demás productos alimenticios al Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), en la práctica se ha demostrado la conveniencia de conocer separadamente, a efectos de aplicación de rendimientos a ambos Organismos, lo ingresado por cada concepto.
En consecuencia, en lo sucesivo la recaudación obtenida por la exacción parafiscal denominada «Derechos compensatorios variables» se ingresará en las siguientes subcuentas:
15.13.1 «Derechos compensatorios variables». Productos de la Pesca.
15.13.2 «Derechos compensatorios variables». Demás productos alimenticios.
15.13.3 «Derechos compensatorios variables». Campañas exportación aceites de oliva y orujo de aceitunas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1982.‒P. D., el Director general del Tesoro, Juan Aracil Martín.
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Directores generales de Aduanas e Impuestos Especiales, Tributos y Tesoro.
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