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Ilustrísimo señor:
Las instrucciones técnicas complementarias anexas al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión fueron aprobadas por la Orden de este Ministerio de 31 de octubre de 1973 y ampliadas posteriormente por la de 30 de septiembre de 1980.
En dichas normas no se contempla ninguna que se refiera a pilas secas. En consecuencia, y en base a adecuar nuestra normativa al resto de los países europeos y conseguir la unificación de características técnicas y mejores condiciones de seguridad y calidad procede la inclusión de las normas a que se refiere la presente Orden en la Instrucción MI-BT-044 del Reglamento mencionado a fin de que las citadas normas sean de obligado cumplimiento.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las normas UNE, que como anexo a la presente Orden se relacionan se incluyen en la Instrucción MI-BT-044 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, modificándose la Instrucción mencionada en el sentido que resulta de la inclusión dispuesta.
La fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial será a los seis meses de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1982.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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Número UNE |
Fecha aprobación por IRANOR |
Denominación |
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20.525.h.1 |
30-10-1971 |
Pilas secas para aplicación en aparatos eléctricos. Generalidades. |
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20.525.h.2 |
6-4-1972 |
Pilas secas para aplicación en aparatos electrónicos. Elementos de pila y terminales. |
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20.525.h.3 |
2-9-1971 |
Pilas secas para aplicación en aparatos electrónicos, radio, aparatos a transistores y aplicaciones análogas |
|
20.525.h.4 |
2-9-1971 |
Pilas secas para aplicación en aparatos electrónicos. Pilas para corrección auditiva. |
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