Contingut no disponible en valencià
Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, en su artículo sexto, dispone que los aspirantes a las titulaciones a que se refiere el citado Real Decreto, además de las condiciones específicas exigidas para la obtención de cada título, deberán superar las pruebas que en su momento establezca la administración, en cumplimiento al Convenio número 53 de la Organización Internacional del Trabajo («Boletín Oficial del Estado» número 119/ 1972) y futuros Convenios que pueda ratificar el Estado español. En consecuencia, se hace preciso arbitrar las características de esta prueba y el procedimiento a utilizar para su evaluación.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:
Los aspirantes a la obtención de los títulos de Piloto de segunda de la Marina Mercante, Oficial de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante, además de reunir las condiciones específicas que se señalan en el Real Decreto 2061/1981 para cada uno de estos títulos, presentará los siguientes trabajos y documentos:
A) Para la prueba de Piloto de segunda:
1. Diario de navegación, habilitado para el período de prácticas como alumno de Náutica, debidamente rellenado.
2. 25 cálculos de navegación astronómica.
3. 25 cálculos dé radionavegación, navegación costera u ortodrómica.
4. 25 cálculos de teoría del buque.
5. 25 ejercicios a elegir entre los siguientes temas:
a) Interpretación de cartas meteorológicas.
b) Casos prácticos de Derecho marítimo.
c) Esquemas de instalaciones del buque o buques en que haya navegado el alumno.
d) Descripción de maniobras efectuadas por el buque.
6. Certificado de embarco, acreditando trescientos días de mar.
B) Para la obtención del título de Oficial de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante:
1. Diario de máquinas, habilitado para el período de prácticas como alumno de máquinas, debidamente rellenado.
2. Seis temas relacionados con un posible incendio a bordo.
3. Veinticinco cálculos de teoría del buque.
4. Seis esquemas o trabajos de la instalación eléctrica, achique, propulsión principal o auxiliar de al menos un buque en el que haya efectuado las prácticas.
5. Memoria comprensiva de las principales averías que se hayan producido a bordo y su proceso de reparación.
6. Certificado acreditando trescientos días de mar.
C) Para la obtención del título de Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante:
1. Diario de la estación radio, habilitado para el período de prácticas como alumno de radio, debidamente rellenado.
2. Esquemas y su descripción correspondiente de las instalaciones de radiocomunicaciones principal y auxiliar de al menos un buque en que haya navegado el alumno.
3. Seis esquemas, su descripción y mantenimiento de los diversos equipos electrónicos de a bordo.
4. Memoria comprensiva de las principales averías que se hayan producido en los equipos de radio y/o electrónicos de a bordo y su proceso de reparación.
5. Certificado acreditando doscientos cincuenta días de mar.
La prueba de aptitud versará sobre el conjunto de materias que pueda presentar el alumno y a las que se refiere el artículo anterior. La prueba será eminentemente práctica.
El Tribunal está formado por:
Presidente: El Director de la Escuela Superior de la Marina Civil donde se celebren los exámenes.
Secretario: Actuará como tal uno de los Vocales-Ponentes, designado por el Presidente.
Vocales-Ponentes.‒Para la prueba de Pilotos de segunda de la Marina Mercante:
Los Profesores numerarios o adjuntos de las asignaturas de Navegación, Teoría del Buque, Meteorología, Derecho marítimo y Estiba y Maniobra.
Vocales-Ponentes.‒Para la prueba de Oficiales de máquinas de segunda clase de la Marina Mercante:
Los Profesores numerarios o adjuntos de Máquinas de Vapor, Motores, Teoría del Buque, Electrotecnia y Tecnología mecánica.
Vocales-Ponentes.‒Para la prueba de Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante:
Los Profesores numerarios o adjuntos de Electricidad y Electrotecnia, Radiotecnia, Reglamento de Radiocomunicaciones y Sistemas de Radiocomunicaciones.
La prueba tendrá lugar en las Escuelas Superiores de la Marina Civil, en los meses de enero, mayo y septiembre.
Las calificaciones serán apto o no apto, teniendo en cuenta la puntuación media que resulte de la que haya otorgado cada uno de los Vocales-Ponentes.
Los candidatos a la prueba lo solicitarán, mediante instancia, al Director de la Escuela, al menos con diez días de anticipación a la celebración de aquélla, abonando como derecho de examen 3.500 pesetas y las tasas establecidas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 3 de junio de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Director general de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid