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Excelentísimo señor:
La disposición final primera del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado, autoriza a este Ministerio a dictar las normas precisas para su aplicación.
Creada la Delegación del Gobierno en Galicia, procede establecer una estructura orgánica mínima de apoyo administrativo de la Secretaría General de aquélla, y en su virtud, previa conformidad del Ministerio del Interior y con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
El Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales, dependiente de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Sección de Gestión Económica, y de Personal, con los Negociados de:
1.1. Asuntos, Económicos.
1.2. Habilitación.
2. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:
2.1. Registro General y Archivo.
2.2. Régimen Interior.
Por el Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.
Lo que comunico a V. E.
Madrid, 26 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmo. Sr. Ministro del Interior.
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