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Documento BOE-A-1982-14159

Orden de 26 de mayo de 1982 por la que se dictan normas para la iniciación del procedimiento en el establecimiento de reciprocidades en materia de protección de obtenciones vegetales con los Estados en que no se haya realizado convenio internacional al respecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1982, páginas 16052 a 16052 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-14159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 12/1975. de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales, en sus artículos 10 y 16, así como el Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, en sus artículos 10 y 16, establecen la posibilidad de que los obtentores extranjeros gocen de iguales derechos que los obtentores nacionales, siempre que la legislación de su país aplique el principio de reciprocidad, o que otros convenios internacionales suscritos por España así lo establezcan. Se determina que la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, a través de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, elevará las propuestas necesarias para que se dicten las disposiciones precisas en las que se establezcan las reciprocidades citadas.

Siendo conveniente establecer el sistema de iniciación del procedimiento para el establecimiento de reciprocidades, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la disposición final segunda del referido Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Único.

Los solicitantes extranjeros que, perteneciendo a un país con el que España no tenga establecido y en vigor un convenio de protección de obtenciones vegetales, deseen obtener algún título de Obtención Vegetal en España, de acuerdo con la Ley 12/1975, de 12 de marzo, para determinadas obtenciones, deberán:

a) Solicitarlo de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.

b) Solicitar al mismo tiempo a este Ministerio que de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 16 del Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio, se proceda por la Comisión de Protección de las Obtenciones Vegetales a la constatación de las legislaciones sobre protección para la especie y país correspondiente del que es originario, y si procede eleve a través de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero las propuestas correspondientes para el establecimiento de la reciprocidad con su país.

c) Adjuntar a la solicitud citada en el apartado anterior copias legalizadas de toda la legislación de protección y disposiciones complementarias del país en cuestión, así como su traducción oficial en lengua española. Se adjuntarán asimismo cuantos documentos relevantes de prueba se consideren necesarios en apoyo de su solicitud. Deberá asimismo comprometerse el solicitante a facilitar a su cargo cuantas pruebas y documentos se consideren necesarios por la Comisión y se le soliciten.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de mayo de 1982.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilomo. Sr. Director general de la Producción Agraria.–Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/05/1982
  • Fecha de publicación: 14/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 10 y 16 del Real Decreto 1674/1977, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1977-15730).
  • CITA Ley 12/1975, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5296).
Materias
  • Extranjeros
  • Plantas
  • Propiedad Industrial
  • Viveros de plantas

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