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Ilustrísimo señor:
Con objeto de cumplir lo establecido en el artículo 1.º y disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales de 12 de marzo de 1975,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Podrán emitirse «Títulos de Obtención Vegetal» para las variedades vegetales correspondientes a melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo, limonero, habas, judías, guisantes, veza común y girasol, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1975, de Protección de Obtenciones Vegetales, y el Real Decreto que la desarrolla.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abierto el Registro de Variedades Protegidas para las variedades vegetales a que se refiere dicho apartado.
3. El período de duración de la protección será de veinte años para las variedades de melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero, y de dieciséis años para las de habas, judías, guisantes, veza común y girasol.
4. Por lo que se refiere a la solicitud del «Título de Obtención Vegetal», características cualitativas del material vegetal a enviar al Registro de Variedades Protegidas para la realización del examen previo, ensayos de campo y características más importantes a considerar en cuanto a la definición de una obtención vegetal, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4, 8, 9 y 10 de la Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se estableció la protección para las nuevas obtenciones de trigo, cebada, avena, arroz, patata, rosal y clavel, con excepción, por lo que se refiere a especies frutales, en cuanto a características cualitativas del material vegetal y ensayos de campo, que deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El material vegetal de las especies frutales objeto de esta disposición a enviar al Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para la realización del examen previo deberá estar sano, libre de parásitos o enfermedades importantes y testado con resultado negativo respecto a enfermedades transmisibles por injerto, presentando además un vigor y conformación normales.
En el caso de que por algún accidente se produzca la muerte o inutilización del material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Protegidas, deberá proceder a un nuevo envío de material vegetal.
El material suministrado no deberá haber sido sometido a ningún tratamiento capaz de provocar alguna alteración en el posterior crecimiento y desarrollo de las plantas, salvo autorización expresa del Registro de Variedades Protegidas.
b) En lo que se refiere a los ensayos de campo correspondientes al examen previo, tendrán un periodo mínimo de duración que permita el estudio de la fructificación de dos años, ya sea en la colección de referencia o, excepcionalmente, en árboles adultos existentes en plantaciones ya establecidas en el territorio nacional.
5. Las fechas límite de presentación de las solicitudes del «Título de Obtención Vegetal» serán, para cada campaña, las siguientes:
Melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero: 1 de noviembre.
Habas: 15 de agosto.
Guisantes y veza común: 1 de agosto.
Judía: 1 de febrero.
Girasol: 1 de enero.
Dichas fechas se considerarán exclusivamente a efectos de iniciación del examen previo correspondiente a la variedad vegetal cuya protección se solicita en la campaña de plantación o siembra inmediatamente posterior a las fechas mencionadas anteriormente.
6. Con objeto de llevar a cabo el examen previo deberá suministrarse por el solicitante en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Registro de Variedades Protegidas, y a portes pagados (carretera de La Coruña, kilómetro 7,500, Madrid-35), el material correspondiente a variedades de habas, guisantes, judías, veza común y girasol; en el Centro de Control de Semillas y Plantas de Vivero (calle Vázquez de Mella, 8, Zaragoza], el correspondiente a variedades de melocotonero y nectarina; en el Centro de Control de Semillas y Plantas de Vivero (plaza Alcalde Domingo Torres, número 2, Valencia), el correspondiente a variedades de naranjo, mandarino, pomelo y limonero. En todo caso, el material vegetal procedente del extranjero deberá cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias a observar en la importación del mismo.
7. Las cantidades mínimas de material a enviar para la realización del mencionado examen previo serán las siguientes:
Melocotonero y nectarina: Cuatro plantones (injertos de un año) sobre melocotonero franco, preferentemente GF 305.
Naranjo, mandarino, pomelo y limonero: Las varetas correspondientes a 15 yemas útiles.
Habas: Tres kilogramos de semilla.
Guisantes, judía y veza común: Cinco kilogramos de semilla.
Girasol:
Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples): 5 000 granos viables (cada año). Un kilogramo de semilla sólo el primer año.
Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: Un kilogramo de semilla cada año. Tres kilogramos de semilla sólo el primer año.
En el caso de variedades híbridas será obligatoria la presentación del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervienen.
8. Las fechas límite de entrega en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior serán, para cada campaña, las siguientes:
Melocotonero, nectarina, naranjo, mandarino, pomelo y limonero: 15 de enero.
Habas: 15 de septiembre.
Guisante y veza común: 1 de septiembre.
Judía: 1 de marzo.
Girasol: 1 de febrero.
9. Será de aplicación para las especies citadas en que se establece la protección de obtenciones vegetales lo dispuesto en los apartados 11 y 12 de la Orden ministerial de Agricultura de 16 de noviembre de 1978, ya mencionada anteriormente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de mayo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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