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Documento BOE-A-1982-10218

Orden 73/1982, de 3 de mayo, por la que se crea en el Ministerio de Defensa la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1982, páginas 11298 a 11299 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-10218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/03/73

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional establece en su artículo 18 que se señalará la asignación de recursos financieros necesarios para la Defensa Nacional, estableciendo las partidas presupuestarias destinadas a los programas militares a corto, medio o largo plazo.

Para dar cumplimiento a dicho precepto, el Gobierno ha remitido a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Dotaciones Presupuestarias para Inversiones y Sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Al mismo tiempo, el artículo 17 de la indicada Ley Orgánica de Criterios Básicos, señala la necesidad de potenciar las industrias de interés para la Defensa Nacional.

Hay que tener presente que las Fuerzas Armadas, por el volumen y por la calidad de los productos que demandan para la Defensa Nacional, son uno de los principales compradores y, en consecuencia, un valioso instrumento de potenciación de la industria suministradora.

Para facilitar esa potenciación y ante la complejidad del proceso de producción de los armamentos modernos, se hace necesario establecer, de forma regular, una coordinación suficiente entre las necesidades de las Fuerzas Armadas y las posibilidades tanto actuales como potenciales de la industria.

Por otro lado, ante la posibilidad de la incorporación de España a Alianzas Militares de carácter defensivo, se hace preciso unificar las necesidades comunes de las Fuerzas Armadas de forma que permitan la máxima intercambiabilidad en los elementos empleados.

Por último, el Real Decreto 252/1982, de 12 de febrero, por el que se reorganiza el Ministerio de Defensa, determina que el Subsecretario de Defensa será el principal colaborador del Ministro en los asuntos de la rama politico-administrativa relativos a la gestión y control general de los recursos económicos y a la política de armamento y material.

Por ello, se considera preciso disponer en el Ministerio de Defensa, de un Órgano permanente que facilite el cumplimiento de la misión encomendada al Subsecretario de Defensa y alcanzar los fines anteriormente expuestos.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 10 y 24 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, y previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Defensa la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material.

Artículo 2.

La indicada Comisión Asesora estará integrada por:

Presidente: El Subsecretario de Defensa.

Vicepresidente: El Director general de Armamento y Material.

Vocales:

El Secretario general para Asuntos Económicos.

Un representante de la Junta de Jefes de Estado Mayor designado por su. Presidente.

Un representante de cada uno de los Ejércitos designados por sus respectivos Jefes de Estado Mayor.

Un representante de la Subsecretaría de Política de Defensa.

Tres representantes de la Dirección General de Armamento y Material.

Un representante del Ministerio de Economía y Comercio.

Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía.

Dos representantes del Instituto Nacional de Industria.

Tres representantes de las Empresas del sector público de la industria militar.

Tres representantes de las Empresas del sector privado relacionadas con la industria militar nombrados por el Ministro de Defensa.

Otras personas de reconocido prestigio en la Empresa industrial, en número no inferior a tres, nombradas por el Ministro de Defensa.

Secretario: Un Jefe de la Dirección General de Armamento y Material.

Artículo 3.

La Comisión tendrá las siguientes misiones:

1.ª Asesorar al Ministro de Defensa en cuestiones de política industrial de armamento y material e informar a las Fuerzas Armadas sobre la capacidad actual y potencial de la industria nacional para hacer frente a las necesidades de la Defensa Nacional.

2.ª Orientar a la industria pública y privada sobre las necesidades de armamento y material que las Fuerzas Armadas planifiquen a corto, medio y largo plazo.

3.ª Canalizar y analizar las sugerencias que formule la Empresa pública o privada en orden a investigación, tecnología, fabricación y comercialización del armamento y material, así como las que propongan las Fuerzas Armadas, que supongan una mejora en el producto como consecuencia de la experiencia en el uso, elaborando, en su caso, las propuestas oportunas a la Dirección General de Armamento y Material.

4.ª Analizar, a petición de la Dirección General de Armamento y Material, y transmitir al sector industrial la información recibida sobre las necesidades de armamento y material, con el detalle que en cada caso proceda.

5.ª Proponer, dentro de los límites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones aplicables, normas sobre formalización de contratos y cumplimiento de los mismos, así como asesorar sobre los criterios de inspección a los proveedores

6.ª Informar sobre la repercusión que para la industria nacional suponga la realización de planes, de inversiones o propuestas sobre nuevo armamento o material o transformaciones sustanciales de los ya existentes. Este informe será preceptivo en los planes o inversiones que por su cuantía o importancia determine el Ministro de Defensa.

7.ª Proponer la adquisición de tecnología, patentes, etc., así como el establecimiento de cofabricaciones o compensaciones de cualquier tipo que estimulen o favorezcan la tecnología relacionada con la industria del armamento y material, y fijar los criterios que determinen la conveniencia o no de fabricar un producto por Empresas nacionales o, en su caso, por extranjeras.

8.ª Proponer criterios de selección de Empresas que puedan optar a la fabricación de armamento y material e informar a las mismas sobre la forma de presentar las ofertas.

9.ª Realizar todas aquellas misiones que le encomiende el Ministro de Defensa en relación con la industria de armamento y material.

Artículo 4.

La Comisión actuará en Pleno, en Comisión Permanente y en los grupos de trabajo que determine el Presidente de la misma, los cuales podrán tener carácter permanente o eventual y podrán asesorarse por especialistas en la materia que tengan que tratar.

Artículo 5.

1. La Comisión Permanente estará constituida por el Subsecretario 'de Defensa, el Director general de Armamento y Material, el Secretario general para Asuntos Económicos, los representantes de la Junta de Jefes de Estado Mayor de cada uno de los Ejércitos que forman parte de la Comisión y el Secretario de ésta, que actuará como Secretario de la misma.

2. Esta Comisión Permanente tendrá como misiones:

1.ª Preparar el orden del día del Pleno de la Comisión.

2.ª Conocer los informes preceptivos que ha de emitir la Dirección General de Armamento y Material, de conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de noviembre de 1978.

3.ª Unificar criterios y formas de actuación de los Ejércitos y de la Subsecretaría de Defensa.

4.ª Recabar información sobre necesidades de armamento y material, con expresión detallada de sus características, prestaciones que tienen que cumplir y grado de prioridad.

5.ª Sugerir la unificación de armamento y material.

6.ª Formular al Pleno las propuestas que estime convenientes en relación con la industria del armamento y material.

7.ª Todas aquellas que siendo competencia del Pleno, por razones de urgencia, le encomiende el Ministro, así como aquellas otras que se le asigne directamente por el mismo.

Artículo 6.

Se crea en la Dirección General de Armamento y Material un Registro de Empresas industriales, tanto publicas como privadas, que estén relacionadas con la fabricación de armamento o material o sean de interés para la Defensa Nacional.

En dicho Registro se anotarán los datos que permitan conocer sus posibilidades.

Artículo 7.

La presente Orden, cuya aplicación no supondrá ningún incremento del. gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8.

Queda derogada la Orden de 6 de noviembre dé 1978 por la que se creó la Comisión Interejércitos para Armamento y Material.

Madrid, 3 de mayo de 1982.

OLI ART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1982
  • Fecha de publicación: 04/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden 41/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-14312).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden 134/1982, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1982-26570).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 107 de 5 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10348).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 6 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29192).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría de Defensa

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