Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de fecha 29 de mayo de 1982, página 14345, se transcribe la oportuna rectificación:
En el artículo 3.º, punto 2, de la citada Orden, donde dice: «Los porcentajes anteriores se incrementarán en un 5 por 100 cuando los solicitantes sean Entidades asociativas, en sus diferentes modalidades, o Sociedades de Servicios», debe decir: «Los porcentajes anteriores se incrementarán en cinco puntos cuando los solicitantes sean Entidades asociativas en sus diferentes modalidades, o Sociedades de Servicios».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid