Excelentísimos señores:
La legislación vigente encomienda de forma específica al Cuerpo Superior de Policía el estudio, planificación y ejecución de los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia y demás comportamientos antisociales, y ello dentro de los límites fijados por normas concretas y el debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
Parece evidente, a este respecto, que es preciso dedicar una mayor atención a la problemática derivada de la delincuencia juvenil y del consumo de drogas, partiendo, para ello, de notables y positivas experiencias policiales, como son las del «Grupo de Orientación de Toxicómanos y Familias».
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Policía y en uso de las facultades que me están conferidas, he resuelto lo siguiente:
1.° En todas las sedes de las Jefaturas Superiores de Policía sus titulares dispondrán la creación de Grupos de Orientación y Prevención, que se considerarán, a todos los efectos, como «Servicios especiales». Asimismo, si las circunstancias lo aconsejaran, dispondrán la creación de Grupos homólogos en las demarcaciones provinciales o locales correspondientes.
2.° Las funciones de los Grupos de Orientación y Prevención se desarrollarán en las áreas de:
– Delincuencia juvenil.
– Consumo de drogas.
– Orientación y asesoramiento a familias.
– Estudio psicosocial de delincuentes inadaptados sociales.
3.° La dependencia orgánica y funcional de estos Grupos de Orientación y Prevención será:
– Del Jefe Superior, quién podrá delegar en el Inspector de Servicios, para los creados dentro de las Jefaturas Superiores.
– De los Jefes provinciales o locales, para los que lo sean en las demarcaciones provinciales o locales.
4.° Los referidos Grupos de Orientación y Prevención serán coordinados y, en su caso, asesorados en los aspectos técnicos de su funcionamiento por la Unidad Central de Investigación Psicosociológica, salvo en aquellas Jefaturas Superiores donde existan Gabinetes Regionales de Psicosociología, en que se actuará por mediación de éstos.
5.° Los integrantes de los Grupos de Orientación y Prevención pertenecerán, con la excepción que se recoge en la Instrucción 6.ª, a los Cuerpos Administrativo y Auxiliar, preferentemente en posesión de título, o tener estudios avanzados o iniciados de Psicología, Criminología, Sociología, Pedagogía o Asistente Social.
6.° La Jefatura de los Grupos de Orientación y Prevención recaerá en funcionarios del Cuerpo Administrativo y, en su defecto, del Auxiliar, a excepción hecha de aquellos Grupos que por su dimensión o por la importancia de la gestión hagan necesario el nombramiento de un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Policía, preferentemente con la titulación indicada.
7.° El número de componentes de estos Grupos de Orientación y Prevención quedará a la libre apreciación del Jefe Superior respectivo, quien armonizará necesidades con disponibilidades del personal.
8.° En la Brigada Central de Estupefacientes, de la Comisaría General de Policía Judicial, existirá otro Grupo de Orientación y Prevención, con iguales funciones y condiciones que los regionales, provinciales y locales citados.
Lo que traslado a VV. EE. para su conocimiento y cumplimiento.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 30 de abril de 1982.
ROSON PEREZ
Excmos. Sres. Director de la Seguridad del Estado y Director general de la Policía.
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