Contido non dispoñible en galego
Excelentísimos señores:
El Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, al que se adhirió España con fecha 11 de agosto de 1961, estableció las condiciones uniformes y el reconocimiento recíproco de la homologación para equipos y piezas de vehículos automóviles.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de noviembre de 1972 se publicó el Reglamento número 16, anexo al Acuerdo citado, en el que se establecen las prescripciones uniformes relativas a la homologación de cinturones de seguridad para los ocupantes adultos de los vehículos automóviles.
Con posterioridad, por Orden de Presidencia del Gobierno de 26 de julio de 1973, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto de 1973, se dictaron las normas de aplicación del citado Reglamento número 16, designándose al propio tiempo el Laboratorio Oficial que había de realizar los ensayos.
En el artículo decimocuarto de la citada Orden se determina que seguirá considerándose válida la utilización de cinturones de seguridad homologados, con arreglo al Reglamento aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de julio de 1965.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de 26 de julio de 1973, se considera que han desaparecido las circunstancias que aconsejaron establecer Un período transitorio, previo a la derogación de las normas de homologación aprobadas por la citada Orden de 31 de julio de 1965.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Industria y Energía, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los vehículos automóviles con destino al Parque Nacional que se matriculen a partir del plazo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» habrán de tener instalados cinturones de seguridad homologados con arreglo al Reglamento número 16, anexo al Acuerdo de Ginebra, de 20 de marzo de 1958.
La tramitación de solicitudes de homologación se ajustará a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de enero de 1982, por la que se regula el procedimiento de solicitud de homologación para vehículos, partes y piezas.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Industria y Energía.
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