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Documento BOE-A-1982-10148

Orden de 29 de abril de 1982 por la que se designa a la Federación Española de Cámaras del Libro, Organismo colaborador de la Administración, para percibir la desgravación fiscal a la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1982, páginas 11250 a 11250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-10148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de esta Presidencia del Gobierno de 19 de octubre de 1972, sobre otorgación de carta de exportador de primera categoría a Empresas exportadoras de libros, establecía en su apartado 5.4 que el Instituto Nacional del Libro Español actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación.

Las funciones relacionadas con el comercio exterior de libros van a ser desarrolladas en adelante por la Federación Española de Cámaras del Libro, como consecuencia de lo cual dicha Federación figura, en sustitución de aquel Instituto, como titular de las licencias de las exportaciones que realicen las Empresas del sector.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo único.

El punto 5.4 de la Orden ministerial de 19 de octubre de 1972 quedará modificado como sigue:

A los efectos del cumplimiento del punto 5.1, la Federación Española de Cámaras del Libro, actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, dando a las correspondientes cantidades el destino oportuno.

Disposición transitoria.

El Instituto Nacional del Libro seguirá actuando como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, como venia haciendo, en cuanto a las cuotas de dicho beneficio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 29 de abril de 1982.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Comercio y de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1982
  • Fecha de publicación: 03/05/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA punto 5.4 de la Orden de 19 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1507).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Libros

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