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Excelentísimos señores:
El Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración del Estado, dispone, entre otras normas, que la gestión de la exacción «derechos reguladores» corresponde al Ministerio de Hacienda, y determina la cuenta del Banco de España en la que se efectuarán los ingresos por dicho concepto tributario.
La publicación de estas normas y la conveniencia de ir adaptando nuestros mecanismos de regulación del comercio exterior de productos agrarios a los vigentes en la CEE, como ya se señalaba en el preámbulo del Decreto 3221/1972, hace necesario modificar la reglamentación vigente de aquella exacción.
No obstante, hasta tanto se dicte esa normativa, resulta necesario introducir en la vigente las modificaciones imprescindibles para no interrumpir la gestión de dicho derecho regulador.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Economía y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, esta Presidencia del Gobierno dispone:
La gestión de la exacción denominada derechos reguladores, establecida por el Real Decreto 3221/1972, corresponde a tenor del artículo 28 del Real Decreto 2924/1981 al Ministerio de Hacienda, quien la ejercerá a través de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Todas las facultades y funciones que las Ordenes de esta Presidencia, de 14 de diciembre de 1972, y 19 de julio de 1978 asignaban a la desaparecida Comisaría General de Abastecimientos, y Transportes, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
El ingreso de las cantidades liquidadas provisional y definitivamente por el concepto de «derechos reguladores» se efectuará, respectivamente, en las cuentas abiertas a este objeto en la Central del Banco de España bajo las rúbricas.
Número 1: «Tesoro Público.‒Tasas y Exacciones Parafiscales.‒Derechos Reguladores Provisionales.‒Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.»
Número 2: «Tesoro Público.‒Tasas y Exacciones Parafiscales.‒Derechos Reguladores definitivos.‒Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.»
Los saldos de esta última cuenta, número 2, restringida, se transferirán a la Dirección General del Tesoro, en los términos previstos en el artículo duodécimo de la Orden de esta Presidencia, de 14 de diciembre de 1972 para su ingreso en Acreedores. Depósitos, Tasas y Exacciones Parafiscales, subcuenta 15-17.
La declaración a que se hace referencia en el artículo 7.° de la mencionada Orden de esta Presidencia, de 14 de diciembre de. 1972, se ajustará al modelo que, como anejo, figura en la presente.
Se dispone la transferencia de los saldos existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente, en la cuenta número 1, intervenida, abierta en la Central del Banco de España, bajo la rúbrica «Organismos de la Administración del Estado: Comisaría General de Abastecimientos y Transportes». Derechos para la regulación del precio de productos alimenticios a la cuenta número 1, que se señala en el artículo 3.° de la presente Orden.
Asimismo, se transferirán los saldos existentes en la cuenta número 2, restringida, abierta en la Central del Banco de España, bajo la rúbrica «Tesoro Público. Ministerio de Comercio. Tasas y Exacciones Parafiscales. Derechos Reguladores para la regulación de precios' de productos alimenticios». Subcuenta 22.03 a la Dirección General del Tesoro «Acreedores. Depósitos. Tasas y Exacciones Parafiscales». Subcuenta 15-17, para su entrega al Organismo correspondiente, de acuerdo con lo determinado en el artículo 16 del Decreto 3221/1972.
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de Economía y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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