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Documento BOE-A-1982-10692

Orden de 27 de abril de 1982 por la que se modifica el artículo 1.º de la Orden de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1982, páginas 11896 a 11896 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-10692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La publicación del Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre, relativo al régimen de determinación de fiestas a efectos laborales, impone la modificación de lo establecido en el artículo 1.º de la Orden de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos, lo que se lleva a cabo por la presente orden. Asimismo, con esta ocasión se ha redactado de nuevo, de forma más precisa, lo relativo a supuestos dudosos de fiesta local.

En su virtud, este Ministerio ha teñido a bien disponer:

Se modifica el artículo 1.º de la Orden ministerial de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos, el cual queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 1.º

Son días inhábiles para la práctica de protestos, además de todos los domingos del año, los establecidos como días inhábiles a efectos laborales conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre, en cada uno de los ámbitos a que el mismo se refiere.

En el ámbito local, si por falta de determinación o de publicación en tiempo oportuno, o por existir discordancia entre la techa que figure en la disposición legal y la fecha real de celebración de la fiesta, se suscitare duda fundada: acerca del carácter de fiesta laboral de determinado día, el Notario o Notarios afectados por la situación deberán dirigirse inmediatamente a la Junta Directiva en solicitud de instrucciones, y ésta decidirá la actuación de los mismos o bien efectuará la declaración a que se refiere el artículo 3.°»

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1982.

CABANILLAS GALLAS

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1982
  • Fecha de publicación: 08/05/1982
  • Fecha de derogación: 30/08/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1039/1990, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1990-19677).
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 1 de la Orden de 27 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10104).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27723).
Materias
  • Cheques
  • Días inhábiles
  • Efectos Timbrados
  • Letra de cambio
  • Notarías
  • Protestos

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