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Ilustrísimo señor:
La publicación del Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre, relativo al régimen de determinación de fiestas a efectos laborales, impone la modificación de lo establecido en el artículo 1.º de la Orden de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos, lo que se lleva a cabo por la presente orden. Asimismo, con esta ocasión se ha redactado de nuevo, de forma más precisa, lo relativo a supuestos dudosos de fiesta local.
En su virtud, este Ministerio ha teñido a bien disponer:
Se modifica el artículo 1.º de la Orden ministerial de 27 de abril de 1981 sobre días inhábiles a efectos de protestos, el cual queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 1.º
Son días inhábiles para la práctica de protestos, además de todos los domingos del año, los establecidos como días inhábiles a efectos laborales conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre, en cada uno de los ámbitos a que el mismo se refiere.
En el ámbito local, si por falta de determinación o de publicación en tiempo oportuno, o por existir discordancia entre la techa que figure en la disposición legal y la fecha real de celebración de la fiesta, se suscitare duda fundada: acerca del carácter de fiesta laboral de determinado día, el Notario o Notarios afectados por la situación deberán dirigirse inmediatamente a la Junta Directiva en solicitud de instrucciones, y ésta decidirá la actuación de los mismos o bien efectuará la declaración a que se refiere el artículo 3.°»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de abril de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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