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Ilmo. Sr.: Los incrementos del coste de la vida producidos durante el año 1981, justifican la revisión de la Orden ministerial de 30 de marzo de dicho año y la consiguiente actualización de las pensiones que ha de satisfacer la Mutualidad de Empleados de Notarlas, todo ello dentro de los límites de sus posibilidades financieras.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por iniciativa de la Junta del Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías ha tenido a bien disponer:
Las pensiones de jubilación que se vienen satisfaciendo se incrementarán en los porcentajes siguientes:
‒ Pensiones de cuantía entre cero y 400.000 pesetas, 15 por 100.
‒ Pensiones de cuantía entre 401.000 y 800.000 pesetas, 8 por 100.
‒ Pensiones de cuantía desde 801.000 en adelante, 6 por 100.
Asimismo, las actuales pensiones de viudedad serán incrementadas en la siguiente proporción:
‒ Pensiones de cuantía entre cero y 400.000 pesetas, 15 por 100.
‒ Pensiones de cuantía entre 401.000 y 600.000 pesetas, 8 por 100.
‒ Pensiones de cuantía desde 801.000 en adelante, 6 por 100.
Los incrementos establecidos en los dos artículos precedentes sólo afectarán a las pensiones de jubilación y viudedad causadas con anterioridad al 1 de enero 4 de 1982.
Cualquiera que sea la fecha en que se causaron las pensiones de jubilación y viudedad, se fijan para éstas los siguientes topes mínimos:
a) Pensiones de jubilación, 398.160 pesetas brutas anuales.
b) Pensiones de viudedad, 298.620 pesetas brutas anuales, equivalentes a un 75 por 100 de las pensiones mínimas de jubilación.
Lo dispuesto en esta Orden ministerial se aplicará con efectos a partir de 1 de enero del corriente año.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1982.
CABANILLAS GALLAS
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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