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Documento BOE-A-1982-14329

Orden de 26 de abril de 1982 por la que se actualizan las pensiones de jubilación y viudedad de los empleados de Notarías.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1982, páginas 16198 a 16198 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1982-14329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Los incrementos del coste de la vida producidos durante el año 1981, justifican la revisión de la Orden ministerial de 30 de marzo de dicho año y la consiguiente actualización de las pensiones que ha de satisfacer la Mutualidad de Empleados de Notarlas, todo ello dentro de los límites de sus posibilidades financieras.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por iniciativa de la Junta del Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las pensiones de jubilación que se vienen satisfaciendo se incrementarán en los porcentajes siguientes:

‒ Pensiones de cuantía entre cero y 400.000 pesetas, 15 por 100.

‒ Pensiones de cuantía entre 401.000 y 800.000 pesetas, 8 por 100.

‒ Pensiones de cuantía desde 801.000 en adelante, 6 por 100.

Artículo 2.

Asimismo, las actuales pensiones de viudedad serán incrementadas en la siguiente proporción:

‒ Pensiones de cuantía entre cero y 400.000 pesetas, 15 por 100.

‒ Pensiones de cuantía entre 401.000 y 600.000 pesetas, 8 por 100.

‒ Pensiones de cuantía desde 801.000 en adelante, 6 por 100.

Artículo 3.

Los incrementos establecidos en los dos artículos precedentes sólo afectarán a las pensiones de jubilación y viudedad causadas con anterioridad al 1 de enero 4 de 1982.

Artículo 4.

Cualquiera que sea la fecha en que se causaron las pensiones de jubilación y viudedad, se fijan para éstas los siguientes topes mínimos:

a) Pensiones de jubilación, 398.160 pesetas brutas anuales.

b) Pensiones de viudedad, 298.620 pesetas brutas anuales, equivalentes a un 75 por 100 de las pensiones mínimas de jubilación.

Artículo 5.

Lo dispuesto en esta Orden ministerial se aplicará con efectos a partir de 1 de enero del corriente año.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1982.

CABANILLAS GALLAS

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1982
  • Fecha de publicación: 15/06/1982
  • Efectos desde el 1 de enero de 1982.
Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad de Empleados de Notarías
  • Notarías
  • Pensiones

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