Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 26 de marzo de 1982 sobre autoliquidación conjunta de los Impuestos sobre el Lujo y Transmisiones Patrimoniales en las adquisiciones de vehículos ya matriculados dispone en su artículo 3.º que para la práctica de la liquidación se tomarán en consideración los precios medios de venta que periódicamente, y al menos una vez al año, determinará el Ministerio de Hacienda, y se añade que en la primera transmisión de vehículos pertenecientes a Empresas destinadas a su alquiler sin conductor, los precios medios se reducirán en un 50 por 100.
Esta minoración del precio medio se concede en atención a la depreciación especial que tales vehículos experimentan como consecuencia de estar destinados a la indicada actividad durante un tiempo determinado. A tal efecto, la Orden ministerial de 18 de octubre de 1974, que desarrolló por vez primera el procedimiento de autoliquidación de vehículos usados, fija en un año el plazo mínimo de dedicación del vehículo a la actividad referida. Esta Orden ministerial ha sido derogada por el Real Decreto de 15 de enero de 1982, pero solamente en cuanto a los precios medios de venta de la tabla I de su anexo I, por lo que está vigente el plazo mínimo establecido como condición para obtener la indicada reducción.
Por lo que concierne a las exenciones del Impuesto sobre el Lujo previstas en el artículo 16, B), tres de su texto refundido, para las cuales no ha venido siendo necesario acuerdo de exención después de lo establecido en el artículo 4.º del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, que instauró el procedimiento de autoliquidación, y habida cuenta de la filosofía que inspira dicho procedimiento no hay razones que aconsejen la exigencia de tal acuerdo.
Por todo ello y en uso de sus facultades, este Ministerio se ha servido disponer:
La reducción establecida en el párrafo segundo del artículo 3.º de la Orden ministerial de 26 de marzo sobre autoliquidación conjunta de los impuestos que gravan las transmisiones de vehículos ya matriculados, se aplicará a la primera transmisión de vehículos pertenecientes a Empresas dedicadas a su alquiler sin conductor, y siempre que éstas los hayan destinado a dicha finalidad durante el tiempo mínimo de un año
No será necesario acuerdo expreso de exención en el Impuesto sobre el Lujo, respecto a lo previsto en el artículo 16, B), tres, del texto refundido de dicho impuesto para los vehículos usados, cuyos adquirentes se acojan al procedimiento de autoliquidación.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 26 de abril de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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