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Documento BOE-A-1982-10514

Orden de 21 de abril de 1982 por la que se autoriza a elevar las tarifas de transportes de cereales-pienso para su importación en buques nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1982, páginas 11685 a 11686 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-10514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores.:

La evolución sufrida en los costes de operación para los buques nacionales dedicados al transporte marítimo de importación de cereales-pienso, hace necesario actualizar los fletes vigentes a fin de adecuar la cuantía de los mismos a sus costes reales.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante v previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 20 de abril de 1982, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales serán los siguientes:

  Pesetas por tonelada
Grupo primero: Buques hasta 40.000 TPM.:  
I. Costa Atlántica/Vigo-Pasajes. 1.678
II. Costa Atlántica/Huelva-Barcelona. 1.863
III. Golfo de Méjico/Vigo-Pasajes. 2.062
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona. 2.261
V. Lago Erie/Vigo-Pasaies. 2.119
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona. 2.297
VII. Lago Michigan/Huelva-Barcelona. 2.625
IX. Brasil/España. 2.372
X. Argentina/España. 3.217
XI. Sudáfrica/España. 2.571
Grupo segundo: Buques mayores de 40.000 TPM.:  
I. Costa Atlántica/Vigo-Pasajes. 1.422
II, Costa Atlántica/Huelva-Barcelona. 1.571
III. Golfo de Méjicó/Vigo-Pasajes. 1.731
IV. Golfo de Méjico/Huelva-Barcelona. 1.822
V. Lago Erie/Vigo-Pasajes. 1.797
VI. Lago Erie/Huelva-Barcelona. 1.950
VII. Lago Michigan/Vigo-Pasajes. 2.040
VIII. Lago Michigan/Huelva-Barcelona. 2.226
IX. Brasil/España. 2.000
X. Argentina/España. 2.728
XI. Sudáfrica/España. 2.122
Artículo 2.

La Dirección General de la Marina Mercante establecerá las modificaciones que resulten de adaptar los fletes al tonelaje de los buques si fuera necesario efectuar importaciones de procedencia diferente a las señaladas en el artículo 1.º

Artículo 3.

Estos fletes serán de aplicación a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de abril de 1982.

GAMIR CASARES

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Director general de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1982
  • Fecha de publicación: 06/05/1982
  • Aplicable los fletes a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior las cero horas del 7 de mayo de 1982.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 110 de 8 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10698).
Materias
  • Cereales
  • Importaciones
  • Piensos
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes marítimos

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