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Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de Hacienda de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) se aceptó la Resolución de la Conferencia TIR, convocada por la Comisión Económica para Europa, en la que recomienda la aplicación de las disposiciones de los anejos técnicos al Convenio TIR (1975), números 1, 2, 3, 4, 5 y 7, y de las notas explicativas contenidas en el anejo 6, así como la utilización del nuevo modelo de cuaderno TIR
El Grupo de Expertos de los problemas aduaneros que afectan a los transportes de la Comisión Económica para Europa, en su reunión de 23 de octubre de 1981, ha adoptado la Resolución número 43 por la que se recomienda a las Partes que aceptaron la Resolución de la Conferencia TIR, antes mencionada, aplicar una enmienda al anejo 6 del Convenio TIR (1975).
De esta forma se facilita la aplicación uniforme de las disposiciones técnicas del Convenio TIR (1975), por lo que este Ministerio, en uso de sus atribuciones, ha acordado lo siguiente:
Se acepta por España la Resolución número 43 sobre aplicación de determinadas disposiciones de los anejos técnicos del Convenio TIR (1975), adoptada por el Grupo de Expertos de los problemas aduaneros que afectan a los transportes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas el 23 de octubre de 1981, que se publica como anejo a la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de abril de 1982.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
RESOLUCION NUMERO 43
Adoptada el 23 de octubre de 1981 por el Grupo de expertos de los problemas aduaneros que afectan a los transportes
El Grupo.de Expertos de los problemas aduaneros que afectan a los transportes
Recordando las disposiciones de los anejos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Convenio TIR (1975) y las de las notas explicativas del anejo 6 del Convenio TIR (1975), que se refieren a los citados anejos;
Tomando nota de la enmienda al anejo 6, adoptada por el Comité de gestión del Convenio TIR (1975) en su tercera sesión (TRANS/GE.30 AC.2/6, anejo 1);
Considerando la necesidad de una aplicación uniforme de las disposiciones técnicas y de la utilización de un nuevo modelo de Cuaderno TIR, tanto por parte de los países que son Partes contratantes del Convenio TIR (1975), como por la de los que sólo son Partes contratantes del Convenio TIR (1959), pero que aceptan la resolución relativa a la aplicación de los anejos técnicos del Convenio TIR (1975) y la utilización de su modelo de Cuaderno TIR, adoptados por la Conferencia TIR;
Recomienda a las Partes contratantes del Convenio TIR (1959) que no son Partes contratantes del Convenio TIR (1975), pero que han aceptado la resolución de la Conferencia TIR, que apliquen las disposiciones del anejo 6 del Convenio TIR (1975)con la enmienda adoptada por el Comité de gestión en su tercera sesión que figura en anejo a la presente resolución.
Pide a las Partes contratantes que notifiquen al Secretario ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, si fuera posible antes del 1 de marzo de 1982, si aceptan esta resolución;
Ruega al Secretario ejecutivo que distribuya las respuestas recibidas de los Gobiernos.
Anejo a la resolución número 43
ENMIENDA AL CONVENIO TIR DE 1975
Anejo 6
La última frase de la sección a) del texto de la nota explicativa 2.2.1, a), desde «no obstante lo que antecede…», hasta «… o estén soldados a él», se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo que antecede, los suelos de los compartimentos reservados a la carga se podrán fijar ñor medio de tornillos autorroscantes, roblones autotaladrantes, roblones introducidos por medio de una carga explosiva o clavos introducidos neumáticamente cuando se coloquen desde el interior y atraviesen en ángulo recto el suelo y los travesaños metálicos situados debajo de éste, a condición de que, salvo en el caso de los tomillos autorroscantes, los extremos de algunos de ellos estén a ras de la superficie exterior del travesaño o estén soldados a él.»
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