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Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 14 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 16 siguiente) se creó el Premio Nacional de Cinematografía, con objeto de reconocer y estimular debidamente la labor desarrollada en los distintos sectores que intervienen en la actividad cinematográfica.
La experiencia de las convocatorias anteriores ha determinado la necesidad de regularlo, perfeccionando la convocatoria de este Premio, que anualmente ha venido prestigiándose por las altas cualidades de los galardonados, personalidades que han contribuido de forma decisiva a mejorar la cinematografía española.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía he tenido a bien disponer.
El Premio Nacional de Cinematografía se convocará anualmente y se fallará dentro del mes siguiente a la publicación de su convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Premio se otorgará a personas físicas o jurídicas de nacionalidad española que hayan realizado una destacada y meritoria labor en el ámbito cinematográfico español.
El Premio Nacional de Cinematografía estará dotado con la cantidad de 1.000.000 de pesetas con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
El citado Premio se concederá, sin previo concurso, a propuesta de uña Comisión, que estará formada por Vocales ajenos a la Administración en número no superior a nueve, que tengan reconocido conocimiento y competencia en materia cinematográfica. Los miembros de esta Comisión serán designados por el Ministerio de Cultura, a propuesta del Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
Las reuniones de la Comisión estarán presididas por el Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía, actuando como Secretario, sin voto, el Secretario general del citado Centro directivo.
El Ministro de Cultura resolverá sobre la concesión del Premio, que no podrá dividirse.
El acuerdo sobre la concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 31 de diciembre de cada año.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las dietas, inducías las de asistencia a sesiones, gastos de locomoción y aquellas otras correspondientes a trabajos de estudio y selección.
Queda derogada la Orden ministerial de fecha 14 de enero de 1980.
Lo que comunico a VV II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 15 de abril de 1982.
BECERRIL BUSTAMANTE.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
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