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Documento BOE-A-1982-9145

Orden de 14 de abril de 1982 sobre nueva regulación de la cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos en el coeficiente de inversión de la Banca privada, mediante nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1982, páginas 9876 a 9876 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-9145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El sistema establecido por las Ordenes de 19 de junio de 1980 y de 31 de agosto de 1981, regulando la modalidad de cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos en el coeficiente de inversión de la Banca privada, mediante nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, parece conveniente que sea modificado, con la finalidad de incrementar su efectividad, facilitando la financiación a medio y largo plazo de la exportación de bienes de equipo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.° A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin necesidad de autorización ni calendario previos, los Bancos privados podrán cubrir hasta 1,5 puntos porcentuales del procentaje mínimo de fundos públicos, dentro de su coeficiente de inversión, con nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, regulados por el Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, y por el Decreto 1838/1974, de 27 de junio, computables en dicho coeficiente, siempre que se concedan por plazo igual o superior a cinco años.

2.° No obstante lo dispuesto en el número anterior, también podrán computarse, hasta su amortización o extinción, los créditos computados en el porcentaje mínimo de fondos públicos hasta la entrada en vigor de la presente Orden, en virtud de las Ordenes de 19 de junio de 1980 y de 31 de agosto de 1981.

3.° Para acogerse a lo dispuesto en el número primero de la presente Orden los Bancos no podrán presentar en su coeficiente de inversión créditos y efectos representativos de financiación a la exportación en sus diversas modalidades, excluidos los computados, en el porcentaje mínimo de fondos públicos, por importe inferior al alcanzado en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Si su cartera desciende de dicha cifra, deberán excluir del porcentaje mínimo de fondos públicos efectos y créditos representantivos de financiación a la exportación por el importe de la reducción y adquirir fondos públicos en lo que se requiera para cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos.

4.° Se autoriza al Banco de España para dictar las normas de interpretación y aplicación de la presente Orden.

5.° Queda derogada la Orden de 31 de agosto de 1981 sobre cobertura del porcentaje mínimo de fondos públicos en el coeficiente de inversión de la Banca privada, mediante nuevos créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación.

6.° La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1982.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres: Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1982
  • Fecha de publicación: 19/04/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Inversiones

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