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Ilustrísimos señores:
Con el fin de lograr la mayor agilidad posible en la tramitación y despacho de los asuntos de la competencia del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y especialmente en sus inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la legislación de contratos del Estado, he tenido a bien, disponer:
1.º Se faculta al Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza para celebrar los contratos administrativos propios de dicho Organismo autónomo de cuantía superior a diez millones de pesetas, con excepción oe los reservados al Consejo de Ministros, y dentro del importe de los créditos autorizados y para autorizar los gastos correspondientes.
2.º La concesión de facultades a que se refiere esta Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del Jefe del Departamento, que podrá recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de abril de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Conservación de la Naturaleza y Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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