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Ilustrísimo señor:
En materia de transporte internacional de viajeros por carretera, la Orden ministerial de 24 de marzo de 1972 regula diversos aspectos de los servicios discrecionales prestados por vehículos extranjeros dentro del territorio nacional, y es una de las normas que deberá acomodarse a la legislación comunitaria cuando se produzca la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Mientras tanto, existe dentro de dicha disposición una medida prohibitoria de circulación en horas nocturnas que puede perturbar la utilización de autocares especialmente en régimen de puerta cerrada, como modo de transporte muy idóneo para los aficionados europeos que deseen presenciar los encuentros del Campeonato Mundial de Fútbol, durante el cual es de presumir un aumento del transporte discrecional realizado en autocares entre Europa y España.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Durante los meses de mayo, junio y julio de 1982 queda sin efecto la prohibición establecida en el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden ministerial de 24 de marzo de 1972 de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente, durante la realización en territorio español de servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera, prestados por vehículos extranjeros.
2.º Se autoriza a la Dirección General de Transportes Terrestres para dictar las resoluciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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