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Ilmos. Sres.; La Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 («Boletín Oficial del Estado» del 8), por la que se determinan los límites de ingresos y los tipos y cuantías de ayudas públicas a disminuidos para el ejercicio de 1982 y se abre un plazo para la presentación de solicitudes de dichas ayudas, fija en el apartado 5.° un módulo de 323.437 pesetas/unidad/trimestre para las subvenciones de gratuidad en Centros privados de Educación Especial, en los cursos 1981-82 y 1982-83.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos prioritarios del Departamento es conseguir una efectiva y real gratuidad de la enseñanza en los Centros subvencionados y que el módulo ha de absorber los incrementos producidos durante los últimos años en los distintos componentes que integran el coste del puesto escolar y, sin superarlo, debe aproximarse al coste real del puesto escolar estatal,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Se fija en 1.487.812 pesetas anuales el módulo de subvención para las unidades privadas subvencionadas al ciento por ciento.
Este módulo tendrá efectividad del 1 de enero de 1982.
Por el Instituto Nacional de Educación Especial se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivo el pago del módulo que en la presente Orden se señala.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dis guarde a V. I.
Madrid, 31 de marzo, de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Ilmos. Sres. Subsecretarios y Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.
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