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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 7/1981, de 9 de enero, por el que se suprimo la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y se crea la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión, dispone en su artículo 2.º, apartado f), que el nuevo Centro directivo desempeñará las competencias atribuidas a la extinguida Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
La Orden ministerial de 14 do febrero de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 7/1981, de 9 de enero, en su artículo 4.º, apartado 2, señala que corresponde a la Subdirección General de Régimen de Emisoras, a través del Servicio de Inspección Técnica, el conocimiento y aprobación de los proyectos de antenas colectivas, así como su reconocimiento.
En consecuencia, parece oportuno adecuar lo previsto en el apartado 10 de la Orden ministerial de 23 de enero de 1967 a las funciones encomendadas a la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El apartado 10 de la Orden ministerial de 23 de enero de 1967 queda redactado de la siguiente forma:
«Las comprobaciones de antenas colectivas instaladas en todo el territorio nacional serán realizadas por el personal adscrito al Servicio de Inspección Técnica de la Subdirección General de Régimen de Emisoras, de la Secretaría Técnica de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.»
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Ilmos. Sres. Secretario general de la Presidencia y Secretario Técnico de Régimen Jurídico de la Radiodifusión y Televisión.
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