Contingut no disponible en català
Ilmo. Sr.: Creado y estructurado el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por Real Decreto 2650/1979, de 11 de abril de 1980, e iniciado su funcionamiento, se hace preciso solventar la dificultad que supone, especialmente a los vocales y suplentes de las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores y Ganaderos de asistir y estar representados en todo momento en las reuniones de la Comisión General de este Organismo, por lo que se considera necesario ampliar el número de suplentes de los vocales de la citada Comisión General.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 5.° de la Orden de 22 de abril de 1980 por la que se constituye la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
La función del Vocal de la Comisión General habrá de desempeñarse precisamente por el designado, pudiendo ser delegada en dos suplentes.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y, efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de marzo de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid